Sistematización y automatización de la información por parte de las entidades que reportan información y fácil acceso por parte de los entes de control, es lo que busca el Gobierno con este sistema electrónico propuesto.
Con el proyecto de ley 007 del 2015 se planea crear el Sistema Electrónico de Reporte de Información Tributaria y Financiera para las sociedades, empresas, pymes y mipymes, personas jurídicas y naturales, obligadas a reportar su información tributaria y financiera a los entes de vigilancia y control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y órganos territoriales tributarios.
El Sistema Electrónico de Reporte de Información Tributaria y Financiera no podrá publicar la información de los reportantes; se le dará tratamiento especial y se protegerá su uso, reserva y confidencialidad. El Sistema atenderá los requisitos de confidencialidad, reserva, habeas data y demás requisitos exigidos por las normas vigentes que rigen el tratamiento de información tributaria y financiera.
A la información reportada por personas naturales, se le dará el tratamiento de información sensible de acuerdo a lo establecido en la Ley 1581 del 2012 y las normas vigentes que rigen sobre la materia.
En la actualidad, la información tributaria y financiera de las sociedades, empresas, pymes y mipymes, personas jurídicas y naturales es reportada a las superintendencias, a la DIAN y órganos territoriales tributarios, en diversos formatos de información, los cuales deben ser emitidos de manera física, o convertidos a programas, los cuales deben cargarse posteriormente en la plataforma de cada entidad.
Entre los reportes, declaraciones e informes que han de realizar las empresas se encuentran los siguientes:
1. Reportes a la Superintendencia de Sociedades
a) Informes financieros del ejercicio.
b) Estados financieros consolidados.
c) Información periódica de sociedades en acuerdo de recuperación.
d) Presentación información financiera convergencia NIIF.
e) Estado de situación financiera de apertura.
f) Informe prácticas empresariales.
2. Reportes DIAN
a) Impuesto de renta y complementarios.
b) Declaración y pago del CREE y del anticipo a la sobretasa.
c) Información exógena tributaria.
d) Impuesto a la riqueza.
e) Declaración anual de activos en el exterior.
f) Precios de transferencia.
g) Declaraciones de impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo.
3. Estados Financieros Superintendencias Financiera, Economía Solidaria, Vigilancia y Seguridad Privada.
Desde el punto de vista del Gobierno, unificar en un solo sistema la información tributaria y financiera, beneficia tanto al reportante como a la entidad receptora. La empresa reportaría la información una sola vez en la plataforma o periódicamente dependiendo el tipo de organización, la cual será consultada por la entidad pública correspondiente; facilita el cruce de información entre los entes de control y evita la evasión de impuestos, al encontrarse toda la información tributaria y financiera en una sola plataforma.