Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema integrado de contabilidad e impuestos para Colombia – Gabriel Vásquez Tristancho


Varias inquietudes fueron planteadas luego de mi escrito sobre la determinación de la base fiscal en Colombia a partir de las utilidades bajo Estándares Internacionales, con relación al significado que tiene disponer de un sistema integrado de contabilidad e impuestos y no uno desconectado como lo estamos intentando por cuatro años.

Antes de implementar Estándares Internacionales, la normativa contable liderada por el Decreto 2649 de 1993, más otros cientos de reglas sueltas en diferentes legislaciones –incluidas las normas de impuestos–, formaban un sistema contable “contaminado” por la influencia de dichas normas en la determinación de los estados financieros de propósito general, que a su vez servían para desde allí determinar las bases fiscales. Lo bueno de esta experiencia es que se conocen los efectos sobre el recaudo y las conciliaciones que, aunque difíciles y casi imposibles de inventariar, podían explicar el origen de la información para construir la base fiscal.

Al implementar Estándares Internacionales, ante la imposibilidad de conocer los efectos que pudieran tener sobre la base fiscal y por tanto en el recaudo nacional dichas reglas contables internacionales, se optó por “desconectar” de la determinación de los impuestos en Colombia durante cuatro años la información financiera resultante de la nueva normativa y a cambio mantener las remisiones a la contabilidad regulada bajo el Decreto 2649 de 1993 por tener ya reconocidos sus efectos en el recaudo.

Recordemos que más del 42% del total del recaudo nacional se explica por el impuesto a la renta y complementario, luego no es un problema menor ni un juego de párvulos proponer cambios a las remisiones sobre las reglas contables que tiene nuestra legislación de impuestos. Eso explica la seriedad con que se tomó el asunto al proponer el artículo 165 de la Ley 1607 del 2012.

Pero al fijar un período de diagnóstico durante cuatro años, era necesario mantener las remisiones a reglas contables del modelo contaminado ya conocido como Decreto 2649 de 1993 antes mencionado, mientras se estudian los cambios por la implementación de Estándares Internacionales y los ajustes que deberían incluirse en el Estatuto Tributario.

Entonces, lo que propone ahora la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria de manera explícita es partir de las utilidades bajo Estándares Internacionales, respetando su regulación y efectuar los ajustes necesarios desde la legislación tributaria para determinar la base fiscal, eliminando aquellos comportamientos contables que según el Ministerio de Hacienda sean de carácter discrecional y/o subjetivo y que puedan ocasionar erosión o elusión tributaria. Esta metodología resulta en un sistema contable que es denominado por la Academia como “integrado” porque respeta la disciplina y regulación de la contabilidad comercial y complementa con los ajustes fiscales necesarios para los reportes de impuestos.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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