Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Hay diferencias entre el Sistema Multinivel y el (peligroso) Sistema Piramidal?


¿Hay diferencias entre el Sistema Multinivel y el (peligroso) Sistema Piramidal?
Actualizado: 26 febrero, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo están regulados los Sistemas Multinivel en otros países?
  • ¿Cuándo se puede convertir en una pirámide el sistema multinivel?
  • Veamos este caso de Derecho Comparado

Con todo el revuelo de las pirámides en nuestro país se ha generado una gran confusión entre estos dos modelos de negocios. De hecho, muchas personas que venden bienes y servicios a través del sistema multinivel se han visto afectadas, a pesar de que es legal, siempre y cuando conserve unos parámetros bien definidos.

El sistema de mercadeo denominado Multinivel es muy distinto al sistema Piramidal. Aunque el sistema de Multinivel no está regulado por normas comerciales o civiles colombianas, este sistema se da en gran parte del planeta con empresas de reconocida importancia y seriedad.

¿Cómo están regulados los Sistemas Multinivel en otros países?

En España donde está regulada esta práctica por ejemplo, se le denomina Ordenación del Comercio Minorista la cual trae esta definición:

Legislación Española Ley 7ª de 1996, artículo 22 “… Venta multinivel.

1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.
2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor. …”

Como se puede observar, el sistema de ventas multinivel es una forma de comercializar un producto a través de una red de vendedores, quienes perciben ingresos de acuerdo a lo facturado por cada componente.

La real ganancia se logra cuando el proveedor original elimina algunos gastos como son altas inversiones en publicidad y mercadeo, alquiler de  locales o bodegas, la contratación directa de trabajadores para la comercialización y venta, etc. además que los vendedores perciben ingresos, no solo por las ventas directas que hagan, sino también por las efectuadas por quienes integran su componente o su grupo de trabajo.

¿Cuándo se puede convertir en una pirámide el sistema multinivel?

Se está frente a un sistema piramidal cuando se captan recursos con el ofrecimiento de la generación de rendimientos exorbitantes lo cual se logra únicamente con la vinculación de más “referidos”, personas que aportan dineros para lograr mantener el esquema de niveles que forman una progresión geométrica y lo cual es fácil de detectar porque al no existir nuevos “referidos” no habría el dinero para cubrir las ganancias de los que están de primeros en el sistema piramidal y es en ese momento cuando colapsaría (recuérdese en la década de los 90 el famoso “Avión”, y más recientemente los famosos casos DMG y DRFE).

Veamos este caso de Derecho Comparado

La legislación Española, ya que en Colombia no está reglamentado, describe unas prohibiciones al sistema de ventas multiniveles. Artículo 22, Ley 7ª de 1996

“… 3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:

  1. El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o
  2. No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.
  3. Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones.
  4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.”

Como se puede observar, haciendo la comparación con la realidad colombiana, los sistemas de venta multinivel se ajustan a los parámetros que mencionan la legislación Española, excepto por supuesto, que en nuestro país las personas que se integran al sistema multinivel no tienen una vinculación laboral directa.

Por ahora las personas en el negocio de las ventas multinivel como Yanbal, Ebel, Avon, Omnilife, Herbalife y otros, están en un buen negocio. En todo caso pueden tener como guía la Legislación española para que no vaya por error en un sistema piramidal.

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