Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema ordinario para la liquidación del impuesto de renta


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, el sistema ordinario que establece el artículo 26 del Estatuto Tributario era el único método de cálculo aceptado para liquidación de la declaración del impuesto de renta; a partir de dicha Ley se agregaron dos sistemas alternativos y simplificados para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales. Sin embargo el sistema ordinario no ha desaparecido y en el cuadro que muestra a continuación puede observarse el proceso a seguir en concordancia con lo establecido en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario Nacional.

Sistema Ordinario

Partiendo de los ingresos totales, se empiezan a restar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las posibles devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtiene el denominado ingreso neto. Al resultado anterior se le restan los costos y esto es lo que constituye la renta bruta, que al restarle las deducciones termina convirtiendose en renta líquida.

De otro lado, se debe haber calculado previamente la renta presuntiva, que equivale al 3% del patrimonio líquido del año anterior depurado de acuerdo al artículo 189 del E.T.

Teniendo los dos resultados anteriores, renta líquida y renta presuntiva, se debe elegir la mayor de las dos cifras y a ella restarle las rentas exentas, de esta manera se obtiene la renta líquida gravable. Posteriormente se calcula el impuesto básico de renta multiplicando la renta líquida gravable por la tarifa correspondiente dispuesta en la tabla del artículo 241 del E.T., dicho resultado se disminuye con los descuentos tributarios a los que haya lugar, para finalmente obtener el impuesto NETO de renta o saldo a pagar.

Es muy importante tener en cuenta que este modelo de sistema ordinario para la liquidación del impuesto de renta y complementarios, es común o genérico tanto para las personas naturales como para las jurídicas.

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