Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistemas para negociación de facturas electrónicas convertidas en título valor fueron reglamentados


Sistemas para negociación de facturas electrónicas convertidas en título valor fueron reglamentados
Actualizado: 1 marzo, 2018 (hace 6 años)

La Resolución 0294 de febrero 13 de 2018 estableció la forma en que operarán las plataformas o sistemas de negociación de facturas electrónicas convertidas en título valor. Estas plataformas serán administradas por sociedades que participarán como intermediarias en la negociación de dichas facturas.

El pasado 13 de febrero de 2018 el Ministerio de Comercio, Industria y turismo expidió la Resolución 0294 para reglamentar las normas contenidas en el Decreto 1349 de agosto de 2016 relacionadas con el funcionamiento de las plataformas o sistemas de negociación electrónica de facturas electrónicas convertidas en título valor.

De acuerdo con lo indicado en el Decreto 1349 de agosto de 2016 (por medio del cual se agregaron los artículos 2.2.2.53.1 hasta 2.2.2.53.21 al DUR 1074 de mayo de 2015 del Ministerio de Comercio reglamentando la circulación de la factura electrónica convertida en título valor), los sistemas de negociación electrónica serían aquellas plataformas electrónicas administradas por personas jurídicas particulares que participarán como intermediarias en los procesos de compraventa de las facturas de venta convertidas en título valor (facturas que primero tendrían que quedar inscritas en el Registro de facturas electrónicas –REFEL­–, el cual quedó reglamentado con la Resolución 2215 de noviembre 22 de 2017). Para cumplir con dicha intermediación, los sistemas de negociación también estarían facultados para participar en el endoso electrónico de la factura electrónica por mandato del emisor o del tenedor legítimo. ­­

Las múltiples funciones de los sistemas de negociación electrónica de las facturas electrónicas fueron establecidas en el artículo 2.2.2.53.18 del DUR 1074 de mayo de 2015 y entre ellas se destacan:

“1. Incorporación de la información de la factura electrónica como título valor en  la plataforma electrónica para su negociación.

2. Verificar el pago del valor de la factura electrónica como título valor, o del valor negociado de la misma, a efecto de que el sistema de negociación electrónica realice el endoso electrónico en cumplimiento del mandato.

3. Reportar la información en los términos establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para publicitar información para los participantes del mercado de facturas electrónicas como título valor.

4. Realizar el endoso electrónico a favor del nuevo tenedor legítimo de la factura electrónica como título valor en el registro.

5. Informar al registro en caso de que la factura electrónica como título valor no sea negociada.

6. Ofrecer acceso a los potenciales compradores inscritos como usuarios del registro a sus servicios de negociación.

7. Establecer los mecanismos de pago por la contraprestación del servicio de negociación de facturas electrónicas como título valor.

(…)

11. Permitir y facilitar la supervisión por parte de las autoridades competentes.

(…)
13. Garantizar la interoperabilidad con el registro y con otros sistemas de información, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

14. Contar con un sistema de administración de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiación de actividades terroristas, conforme a dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artículo 88 de la Ley 1676 de 2013.

(…) Dar a conocer al público las tasas negociadas de descuento, por medio de su sitio de internet (…)”

Funcionamiento de los sistemas de negociación electrónica de facturas electrónicas

A través de sus 20 artículos distribuidos en 14 páginas, la Resolución 294 de febrero 13 de 2018 expidió la reglamentación sobre la forma en que podrán operar los sistemas de negociación electrónica de las facturas electrónicas. Los puntos más importantes de dicha reglamentación son:

a. Cada plataforma o sistema de negociación electrónica de las facturas electrónicas será administrada por una sociedad comercial en cuyo objeto social se contemplará la realización de actividades relacionadas con la negociación de facturas electrónicas.

“La sociedad que administrará el sistema de negociación electrónica deberá obtener primero una autorización especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”

b. La sociedad que administrará el sistema de negociación electrónica deberá obtener primero una autorización especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y para ello deberá cumplir con los requisitos y trámites establecidos en los artículos 2 y 3 de la Resolución, entre ellos, el de diseñar un manual del usuario de la respectiva plataforma. Dicho manual deberá contener como mínimo los puntos mencionados en el artículo 4 de la Resolución y será avalado por el Ministerio de Comercio.

c. Una vez se haya obtenido la autorización del Ministerio, la respectiva plataforma o sistema de negociación deberá inscribirse como usuaria en el REFEL. De esa forma, y cuando obtengan primero de parte de los emisores o tenedores de la factura electrónica el respectivo mandato electrónico, podrán estar accediendo también a la cuenta de usuario que esos emisores o tenedores de la factura electrónica se hayan creado en el REFEL.

d. Cuando participen como intermediarios en la negociación (endoso) de una factura electrónica, tendrán derecho a cobrar una tarifa por servicios de intermediación; esta corresponderá a un valor fijo y razonable.

e. Deberán garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, integridad, seguridad y demás que se mencionan y explican en el artículo 15 de la Resolución 294

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