Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Situación comercial y económica con Ecuador


Situación comercial y económica con Ecuador
Actualizado: 12 marzo, 2015 (hace 9 años)

A partir del 5 de enero del presente año Ecuador decidió aplicar  medidas de restricción comercial a las importaciones provenientes de Colombia y Perú, las cuales fueron eliminadas a mediados de febrero, gracias a un acuerdo alcanzado por estos Gobiernos. Sin embargo el pasado 6 de marzo el Ministerio de Comercio Exterior de Ecuador emitió una nueva salvaguardia, (Barrera comercial) gravando con una sobretasa del 5% hasta el 45% al 32% de la importaciones Ecuatorianas provenientes de todo el mundo.

“La salvaguardia por balanza de pagos impone una sobretasa que va desde el 5% hasta el 45% de las importaciones de Ecuador realizadas a los diferentes países del mundo”

A inicios de este año el Gobierno ecuatoriano anunció la aplicación de una salvaguardia cambiara (restricción comercial aplicada por un país determinado para proteger su industria nacional de la amenaza de un crecimiento absoluto en las importaciones) que regiría a partir del 5 de enero y sería aplicada a las importaciones de productos originarios de Colombia y Perú, gravando con un  21% y 7% respectivamente las compras a estos países. La salvaguardia por balanza de pagos impone una sobretasa que va desde el 5% hasta el 45% de las importaciones de Ecuador realizadas a los diferentes países del mundo.

El principal argumento de esta decisión fue el alto nivel de devaluación presentado recientemente en el Sol Peruano, cuya cifra está alrededor del 5,5% y el Peso Colombiano con más de un 25% en los últimos 6 meses.

Lo anterior se traduce en una amenaza para la Economía ecuatoriana, pues al ser dolarizada, la situación actual de estas monedas incentiva una mayor importación de productos provenientes de estos países, los cuales podrían ingresar al mercado de Ecuador con un menor precio, contribuyendo a una desventaja y detrimento de la industria nacional de ese país.

A lo anterior, se le adiciona el problema generado por la caída en los precios internacionales del petróleo, considerando que Ecuador es una nación cuyos ingresos dependen fuertemente de las exportaciones de este commodity, con lo cual y según las estimaciones, estaría percibiendo una reducción  considerable en sus beneficios por menores rentas de la industria petrolera.

Es importante resaltar que la medida era considerada temporal, y que el Ministerio de Comercio Exterior de Ecuador decidió aplicar la salvaguardia sin antes tener un consentimiento definitivo de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), a la cual Ecuador solicitó su consentimiento sobre el tema. Sin embargo, el 6 de febrero la CAN anunció que dentro de su análisis para la aplicación de dicha salvaguardia cambiaria solicitada por el Gobierno ecuatoriano, no encontró los elementos suficientes que aludieran a condiciones desfavorables de competencia de esta nación como consecuencia de la devaluación de las monedas peruana y colombiana, por lo cual consideró que la salvaguardia cambiaria era improcedente y ordenó el levantamiento inmediato de esa restricción, sugiriendo la devolución del dinero cobrado a las empresas durante el tiempo que se aplicó la medida.

Por esa misma fecha, tanto el Gobierno peruano como el colombiano llegaron a un acuerdo con Ecuador para desmontar esta barrera comercial, sin embargo el Ministerio de Comercio Exterior ecuatoriano dejaba claro que aplicaría otra de carácter multilateral aceptada por la Organización Mundial del Comercio –OMC. Finalmente, después de eliminar la salvaguardia cambiaria del 7% y 21% para Perú y Colombia respectivamente, Ecuador emitió el pasado 6 de marzo la resolución 011-2015 en la cual impuso la nueva restricción comercial, a saber, una salvaguardia por balanza de pagos, gravando aproximadamente el 32% de las importaciones de este país.

Esta sobretasa con una vigencia de 15 meses y que regirá a partir del 11 de marzo del presente año, contiene tarifas del 5% para bienes de capital y materias primas no esenciales, 15% para bienes de sensibilidad media, 25% para neumáticos, cerámica y 45% para bienes de consumo final, televisores, motos.

Una de las principales diferencias de esta nueva salvaguardia con respecto a la anterior, es el carácter multilateral, es decir, no aplica solo a Colombia y Perú, sino a las importaciones provenientes de todo el mundo, que pretende disminuir en 8% las compras al exterior.

Por último, cabe recordar que las exportaciones colombianas a Ecuador ascendieron en el 2014 a USD 1.884 millones valor FOB, donde el 93% corresponden a ventas de productos no minero-energéticos (resinas, papel y manufacturas, camiones, farmacéuticos, artículos de belleza, etc.). Aunque esta nueva medida es más favorable que la anterior, se espera que tenga un efecto negativo en las exportaciones colombianas a ese país, lo cual iría en concordancia con el 2014, donde las ventas a Ecuador disminuyeron en promedio 5%.

Por:

Héctor Mauricio Muñoz Serna
Administrador de Empresas con énfasis en finanzas

*Exclusivo para actualicese.co

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