Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Situación compleja en la contabilidad de las C T A (PARTE II)


Actualizado: 22 mayo, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Es vlido afectar cuentas del pasivo al registrar los ingresos por servicios de las CTA?
  • Cmo reportar entonces en las declaraciones de IVA y de industria y comercio de las CTAs sus ingresos por prestacin de servicios?
  • El debate queda abierto

Después del  análisis hecho en la Primera Parte de nuestro “estudio sobre la complejidad en la contabilidad de las CTAS” , podemos responder a las preguntas que se dejaron planteadas al final de dicha parte

¿Es válido afectar cuentas del pasivo al registrar los ingresos por servicios de las CTA?

Algunos pensadores han planteado que las CTAs, al momento de registrar sus ingresos por “prestación de servicios” deberían afectar sus cuentas del pasivo y del ingreso al mismo tiempo. En las del pasivo, registrar “el ingreso para el asociado”. Pero en las del ingreso, registrar el “ingreso para la cooperativa”.  ¿Por qué ese registro no sería el mas acertado?

1. Las dinámicas del Plan de cuentas de las entidades vigiladas por la Supersolidaria han mantenido hasta la fecha la instrucción de que las compensaciones a los asociados se registren en las cuentas del gasto(cuentas 510513 o 520513), y por tanto, si el “ingreso para el asociado” se registra en cuentas del pasivo, entonces los pagos de las compensaciones al mismo implicarían también debitar dicho pasivo y eso no es lo indicado por el plan de cuentas de la Supersolidaria.

2. Cuando se hagan los cruces de información de medios magnéticos a la DIAN de que trata el artículo.631 del ET, las empresas que contrataron los servicios de las CTAs reportarán como titular de la totalidad del servicio facturado por la CTA a la misma CTA y no a sus asociados, razón por la cual es la propia CTA la que debe también denunciar, en sus propios medios magnéticos, que ella en efecto es la titular de todo el ingreso. Pero esto solo se logra si “todo el ingreso” está reconocido en las cuentas del grupo 41 (véase también el concepto DIAN 55690 de agosto de 2005; puedes también conocer nuestro producto “Actualízate en medios magnéticos”)

3. La propia CTA deberá reportar como “gasto” lo que le pagó por compensaciones a sus asociados para que a su turno, si alguno de sus asociados es persona natural que también debe suministrar información exógena a la DIAN, diga que “percibió el ingreso de parte de la CTA”. Esto tampoco se lograría si la CTA no tiene reflejado el “gasto” si no que tiene debitado un “pasivo” (para esto, véase también el mismo concepto DIAN 55690 de agosto de 2005).

¿Cómo reportar entonces en las declaraciones de IVA y de industria y comercio de las CTAs sus ingresos por prestación de servicios?

Así las cosas, y para que se cumpla lo que antes dijimos en cuanto a que todo el ingreso bruto por prestación de servicios no debe generar impuesto de industria y comercio para la CTA ni tampoco dicho total del ingreso bruto debe generar el IVA, pero que en la contabilidad de la CTA sí figuraría como “ingreso” (cuenta 41) el total de lo facturado a sus clientes, se haría necesario que las declaraciones de IVA y de industria y comercio que presente la CTA tuviesen la siguiente presentación:

a) En las declaraciones de IVA (formulario 300), y si usamos los valores del ejemplo ilustrado en la primera parte de nuestro estudio, tal declaración se diligenciaría así:

Concepto

Valor

Ingresos brutos gravados (renglón 31)

20.000.000

Impuesto generado a la tarifa del 16% (renglón 44)

1.920.000

 
Obviamente, a simple vista no habría coherencia de que si todos los $20.000.000 fueron ingresos gravados sujetos a la tarifa del 16%, entonces en el renglón 44 el IVA sea solo de $1.920.000. La sustentación estaría en que de los $20.000.000, solo $12.000.000 (los $10.0000.000 de venta de bienes y los $2.000.000 de ingresos propios para la CTA por prestación de servicios) son los que generaban la base para el IVA (véase nuestro anterior editorial “Como se denuncian en la declaración de IVA los ingresos de los contratistas de la construcción?” en donde se demuestran que no siempre las bases brutas son las bases gravables para liquidar el IVA.

Recuerde que al hacer la declaración de renta (formulario 110), también habría coherencia con lo inicialmente llevado a las declaraciones de IVA, si en esa declaración de renta la CTA lleva como “ingreso operacional” (renglón 44) todos los $20.000.000, y en los renglones de “costo de ventas” (renglón 52) y de “gastos de ventas” (renglón 56) lleva respectivamente los $7.000.000 y los $8.000.000 como lo ilustramos en las contabilizaciones hechas más arriba.

Todo eso le permitiría tener una armoniosa presentación de sus reportes de medios magnéticos ante la DIAN

b) En la declaración de Industria y comercio, la situación implicaría lo siguiente:

Concepto

Valor

Ingresos ordinarios y extraordinarios del período

20.000.000

Menos : actividades no sujetas

8.000.000

Ingresos netos gravables

12.000.000

Obsérvese que para que se cumpla lo que hemos venido diciendo, los $8.000.000 por prestación de servicios, y que fueron usados por la CTA para pagar las compensaciones a sus asociados, los tomaríamos como “actividad no sujeta al impuesto de industria y comercio” ya que consideramos que ese fue el verdadero espíritu del legislador cuando aprobó el artículo102-3 del ET.

Pero se cumple también que el ingreso bruto que en esta declaración se denuncia ($20.000.000) es el mismo que iría en las declaraciones de renta y de IVA, y todo sería armonioso entre el universo de declaraciones y de reportes de medios magnéticos que harían las entidades contratantes, la propia CTA y hasta sus propios asociados si lo deben hacer.

El debate queda abierto

Visto todo lo anterior, es fácil concluir que las operaciones por prestación de servicios que realizan las CTAs desde enero de 2004 en adelante (cuando entró en vigencia el artículo 102-3 del ET) generan una notoria complejidad y cuidado a la hora de hacer los respectivos registros, determinaciones de impuestos y presentación de declaraciones y reportes de medios magnéticos. 

Se hace necesario seguir esperando a lo que las doctrinas de los órganos de control (o la jurisprudencia de los altos juzgados) nos puedan llegar a trasmitir para poder tener el entendimiento completo y oficial sobre estos delicados registros contables y fiscales.

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