Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Situación de control por participación en una sociedad por acciones simplificada


Actualizado: 11 julio, 2016 (hace 8 años)

La Ley 222 de 1995 señala que una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra persona, la cual se entenderá como matriz o controlante, sea de manera directa o por intermedio de las subordinadas de la matriz.

Ahora bien, el artículo 261 del Código de Comercio indica que para presumir la existencia de una subordinación se requiere alguno de los siguientes 3 eventos:

  • Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz.
  • Cuando la matriz y las subordinadas tengan el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría decisoria o posean el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta.
  • Cuando la matriz ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

Es decir que para dar cumplimiento a lo señalado por la Ley 222 de 1995, una vez se surta la inscripción de la constitución en el registro mercantil, el representante legal de la sociedad controlante debe informar la situación de control a través de documento privado, debidamente suscrito dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de aquella.

Lo anterior significa que la situación de control ocurre cuando se inscribe el documento de constitución en el registro mercantil y no con la simple elaboración de este. Es decir que solo hasta el momento en el cual la sociedad por acciones simplificada −SAS− adquiere personería, es cuando se crea y se verifican los hechos que determina la situación de control.

Personalidad de una SAS

Resulta necesario recordar que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1258 del 2008, los atributos inherentes a la personalidad jurídica de una SAS nacen en el momento en que se inscribe el documento privado por el cual se constituye en el registro mercantil:

“La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas”.

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