El consumidor es todo aquel que participa en el mercado al adquirir, usar o comprar un bien; por tanto es común que durante el desarrollo del mercado se vea en diversas situaciones que puedan vulnerar sus derechos. Publicidad engañosa, precios exhibidos, garantía, entre otras, hacen parte de estas 10 respuestas clave.
Cabe recordar que la publicidad engañosa son todos los anuncios que se hacen al consumidor que lo induzcan a error al momento de comprar un bien o servicio. Las promociones o regalos por la compra del producto no se encuentran enmarcados en esta conducta; aunado a lo anterior, es habitual que cuando existan este tipo de promociones quien las realice indique el término de duración o la cantidad de productos a regalar.
El estatuto del consumidor indica que todo proveedor, productor o quien oferte un bien debe anunciar el precio del producto de manera clara, visible y legible. Si esto no sucede, puede reclamar el pago del precio exhibido y no el indicado en la factura.
Es necesario destacar que cuando no se indique el tiempo de vigencia de la garantía legal el término será de 3 meses. En los casos en que el proveedor ofrezca una garantía no llamativa para el consumidor, este no podrá obligar al vendedor a estipular una nueva garantía.
Para conocer dicho trámite, el interesado debe remitirse a la Ley 1480 del 2011, la cual indica que el primer paso es realizar una reclamación formal ante el proveedor o productor para hacer efectiva la garantía del producto.
Si dentro del término de la garantía, sea contractual o legal, el producto adquirido presenta una falla, el consumidor podrá dirigirse al proveedor para solicitar la garantía; en caso de no existir, se podrá ir directamente ante el fabricante.
Cuando reiteradamente se hace efectiva la garantía de un producto, el consumidor puede solicitar la devolución del dinero, siempre y cuando se trate de fallas en la misma pieza o por la misma causa.
La Ley 1480 del 2011 indica que según el tipo de vehículo (particular, de servicio público, comercial, particular o motocicleta) el término de garantía legal varía entre 6 meses para motocicletas y 12 meses para los demás. Ahora bien, cuando se trata de vehículos usados, la ley no obliga al vendedor a ofrecer una garantía; si esta se pacta, se entenderá como una garantía contractual. A pesar de lo anterior, en el momento de realizar la venta es necesario advertir al comprador que el bien, por ser usado, no cuenta con garantía. Puede conocer más sobre el tema en: Garantía para automotores. ¿Conoce los términos?
¿Una empresa de servicios públicos puede cobrar cargo fijo así el servicio se encuentre suspendido?
Cabe señalar que la suspensión del servicio no es lo mismo que la cancelación; cuando se suspende, la empresa de servicios públicos puede cobrar un cargo fijo básico por mantener los elementos necesarios para reanudar el servicio cuando el suscriptor así lo solicite, situación que no se da cuando se habla de una cancelación. Por tanto, el cobro de un cargo básico fijo está permitido para una empresa prestadora de servicios públicos. Puede conocer más sobre el tema en: Servicios públicos domiciliarios: ¿tiene claros sus derechos? ¿Sabe cómo radicar una queja?
Durante el término de vigencia pactado, las empresas aseguradoras no pueden cambiar las condiciones de las clausulas; únicamente podrán realizar dichos cambios al finalizar el tiempo inicial pactado.
A diferencia del plan obligatorio de salud, en el cual no existe restricción alguna para su acceso, ni se evita la prestación de un servicio por enfermedades preexistentes, los planes complementarios de salud, llamados también medicina prepago, requieren que el tomador informe su estado de salud a totalidad; por tanto, cuando se presenta una falsedad en la información las entidades que prestan estos servicios complementarios pueden negar el servicio.