Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Soborno transnacional: 8 puntos que hay que conocer acerca de este proyecto de ley


Soborno transnacional: 8 puntos que hay que conocer acerca de este proyecto de ley
Actualizado: 2 octubre, 2015 (hace 9 años)

El Proyecto de ley 159 del 2014, también conocido como de soborno transnacional, plantea un aumento de las sanciones económicas que puede imponer la Supersociedades, así como facultades para investigar y sancionar a cualquier persona jurídica, con excepción de las que estén sometidas a la vigilancia de esta superintendencia.

En agosto de este año, el superintendente de Sociedades Francisco Reyes Villamizar explicó el contenido del proyecto de ley que endurece los castigos por prácticas de soborno transnacional, el cual ya pasó a tercer debate legislativo.

“Las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”

El Proyecto de Ley 159 del 2014 establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que incurran en la conducta de soborno transnacional, y ajustar y complementar el tipo penal de cohecho contenido en el Código Penal.

Aspectos sancionatorios que aborda el Proyecto de Ley 159 del 2014

  1. Las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
  2. Las empresas que sobornen a un servidor público extranjero serán sancionadas con multas de hasta 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  3. Los responsables de estos actos, además,podrán ser sancionados con la inhabilidad para ejercer el comercio y con la imposibilidad de contratar con el Estado por un término de hasta 20 años.
  4. Las sanciones se graduarán atendiendo criterios como el beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor, su patrimonio, lo reiterativo de la conductas y el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción.
  5. Los sujetos objeto de la investigación tendrán diversas oportunidades procesales para controvertir los cargos formulados, aportar y solicitar pruebas y contar con los recursos correspondientes ante la Superintendencia y la Justicia Contenciosa Administrativa.
  6. Un gran avance será el mecanismo de delación, cuyo sentido es similar al consagrado en las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia.Las autoridades podrán conceder beneficios a las personas naturales o jurídicas que hubieren participado en la comisión de las infracciones, siempre y cuando le informen a la Superintendencia acerca de la existencia de dicha conducta o colaboren con la entrega de información y pruebas.
  7. Respecto de los revisores fiscales, se modificaría el artículo 7 del Estatuto Anticorrupción para efectos de dejar consagrada, de manera expresa,la obligación de estos funcionarios de denunciar a las autoridades los actos de corrupción y la presunta realización de delitos contra la administración pública o delitos económicos o financieros que hubieren detectado en el ejercicio de sus cargos.
  8. El proyecto de ley plantea un esquema de colaboración más organizado, fluido, rápido y oportuno entre las diferentes autoridades que investiguen la infracción a las normas penales y administrativas derivadas de conductas de soborno transnacional, como son la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera, entre otras.

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