Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sobrantes de Materia Prima son de la empresa, no los puede tomar el trabajador


Sobrantes de Materia Prima son de la empresa, no los puede tomar el trabajador
Actualizado: 20 octubre, 2009 (hace 15 años)

En algunas empresas siempre quedan remanentes o sobrantes de materia prima del producido, pero erradamente algunos trabajadores creen que eso es “basura” y la pueden tomar.

Generalmente en la fabricación de cualquier clase de productos, se generan sobrantes de Materia Prima, la cual hasta que expresamente el empleador no diga que esta es basura, sigue siendo de la empresa.

De tal manera que si un trabajador se apropia de dichos sobrantes de materia prima sin el previo consentimiento del empleador, estaría violando una prohibición legal que tienen los trabajadores según el Código Laboral, veamos:

Articulo 60. Prohibiciones a los Trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores:

1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados, sin permiso del empleador.

En este caso, los sobrantes de producción siguen siendo materia prima hasta cuando el empleador exprese lo contrario.

Como se comprenderá, las industrias ya no están desaprovechando ni el último gramo de materia prima y por ende, los sobrantes de producción están siendo utilizados en nuevos procesos, bien, para nuevos productos o simplemente lo venden como material reciclado a otras empresas.

Causal de despido

Violar las prohibiciones legales y contractuales que tienen los trabajadores, es causal de despido, por ende, si el trabajador se apodera de materia prima o los sobrantes de producción sin autorización del empleador, se configura como Justa Causa para Despido:

Código Laboral: Articulo 62. Terminación del Contrato por Justa Causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:


6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo…

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