Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Sobre cuáles bases se tendrán que autoprácticar las retenciones del CREE?


¿Sobre cuáles bases se tendrán que autoprácticar las retenciones del CREE?
Actualizado: 9 septiembre, 2013 (hace 11 años)

A continuación presentamos siete casos en los que la base para practicar la autorretención del CREE no es igual a la que se usa para practicar o autopracticar retenciones del impuesto de renta.

En junio de 2013 cuando se conoció el borrador del proyecto de decreto con el cual se modificaría la retención del CREE, el artículo 3 mencionaba que la retención del CREE se practicaría sobre las mismas “cuantías mínimas”, sobre las cuales se practican hace tiempo las retenciones a título del impuesto de renta.

Sin embargo, ahora el Decreto 1828 de agosto de 2013, en su art. 4 dice:

“Artículo 4. Bases para calcular la retención del impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE,  prevista en este Decreto.”

Esta norma hace referencia a que se usarán las mismas “bases establecidas para calcular las retenciones de renta”, lo que indica que se usará como base el valor del ingreso calculado después de descuentos a pie de factura y sin incluir ningún tipo de impuesto que se cobre junto al ingreso, como lo es el IVA. Sin embargo no dice que también se deben tomar en cuenta las mismas “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta.

Existe entonces la duda en cuanto a si en el cálculo de la autorretención del CREE se deberá tomar en cuenta o no las “cuantías mínimas” que sí se toman en cuenta para las retenciones y hasta autorretenciones del impuesto tradicional de renta.

Casos en los que base para practicar la autorretención del CREE no es igual a la que se usa para practicar o autopracticar retenciones del impuesto de renta

  1. Cuando el distribuidor mayorista o minorista de combustible esté vendiendo combustible, la base no será el valor bruto de la venta antes de los impuestos sino que será “los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes”.
  2. Las empresas de transporte terrestre automotor que cobran sus ingresos al público pero usando vehículos de terceros, solo se autorretendrán sobre aquella parte que del ingreso facturado sí le corresponda a la empresa transportadora (art. 102-2 del E.T). Si se hubiera seguido con el mecanismo de la retención del CREE practicada por el cliente agente de retencion, estos hubieran seguido reteniendo el CREE sobre todo el ingreso bruto facturado por la empresa transportadora, lo que implicaba que despúes la empresa transportadora distribuyera esa retención entre ella misma y los propietarios de los vehículos (art. 14 del Decreto 1189 de 1988).
  3. En los ingresos que obtengan las entidades vigiladas por la Superfinanciera, la base sometida a la autorretención del CREE será el 100% del ingreso que obtengan.
  4. En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista se autopracticarán la retención del CREE sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.
  5. Para las compañías de seguros de vida, seguros generales y sociedades de capitalización, la base de autorretención será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Respecto a las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros.
  6. Para todos los servicios mencionados en el art. 462-1 del E.T., la base será el valor del AIU el cual en ningún caso puede ser inferior al 10% del valor del servicio.
  7. Las sociedades de comercialización internacional se autopracticarán la retención del CREE sobre la proporción del pago o abono, en cuenta que corresponda al margen de comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo.
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