Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sobre la Ley Paéz – Término de exención – Franco Murgueitio & Asociados


Con la mayor atención remitimos Concepto Dian No. 25648 del 2 de abril de 2007, que revoca pronunciamiento anterior de la misma entidad sobre el conteo de los 10 años de exención traídos por la Ley Paez.

Iniciemos recordando que el criterio precedente, contenido en Oficio No. 48166 del 7 de junio de 2006, declaraba cómo el plazo iniciaba «desde el momento en que … las empresas … manifiestan por primera vez a la administración tributaria su intención de acogerse a los beneficios».

La nueva posición de Dian es que aquello ocurre desde «la fecha de constitución», obviamente anterior en el tiempo tanto al registro en Dian como al «establecimiento o instalación» de la empresa.

En nuestro respetuoso criterio la entidad oficial está errada pues una cosa es «constituir» la sociedad y otra, muy diferente, «establecerse, instalarse e iniciar un desarrollo».

Lo que busca la entidad oficial es claro: recortar el tiempo durante el cual se logren los beneficios de la exención, para acelerar así los recaudos. En el parecer del suscrito la política no se compadece con la necesaria transparencia ni con el debido equilibrio que debe inspirar la cosa pública.

En contrario valdría dar a las palabras su sentido lógico, aceptando que los 10 años vayan a partir del momento en el que se tiene una capacidad de generación de recursos que finalmente se puedan traducir en una renta susceptible de imposición fiscal, lo cual simple y llanamente equivale a decir que sea «a partir del establecimiento o instalación» de la empresa.

Lo que resulta diametralmente distinto, pregonado ahora por Dian, no tiene sentido lógico: fácil es saberlo cuando se pone de presente que no existe necesidad de iniciar la aplicación de la exención cuando las actividades aún son improductivas, pues simplemente no hay base para liquidar el impuesto.
A consideración, con nuestra plena disposición para apoyarles en todo lo que al respecto pudiere ser pertinente.

Con un muy atento y cordial saludo,

Luis Hernando Franco
Director
Franco Murgueitio & Asociados

www.francomurgueitio.com

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