Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sobretasa al impuesto de renta 2017 de las personas jurídicas: ¿qué lugar ocupará en el formulario?


Sobretasa al impuesto de renta 2017 de las personas jurídicas: ¿qué lugar ocupará en el formulario?
Actualizado: 8 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Entre los años gravables 2015 y 2016 la anterior sobretasa al CREE se hallaba dentro del formulario 140 en un renglón al que se le podía restar el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior. Sin embargo, la nueva sobretasa al impuesto de renta no se podrá afectar con ningún descuento.

A través del artículo 100 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 se modificó el artículo 240 del ET y se estableció que todas las personas jurídicas del régimen ordinario del impuesto de renta (sin incluir a las que funcionan como usuarias operadoras o usuarias industriales dentro de las zonas francas, las cuales se rigen por lo indicado en el artículo 240-1 del ET y no por lo indicado en el artículo 240 del ET) tendrían que liquidar durante los años gravables 2017 y 2018 una nueva sobretasa al impuesto de renta, la cual solo se calculará (con tarifas del 6 % en 2017 y del 4 % en 2018) sobre aquel valor de renta líquida gravable que exceda los primeros $800.000.000.

Ahora bien, en la práctica, la nueva sobretasa al impuesto de renta reemplaza la sobretasa al CREE, la cual estuvo regulada entre los artículos 21 a 24 de la Ley 1739 de 2014, normas que disponían que entre los años gravables 2015 hasta 2018 las personas jurídicas sujetas al CREE tenían que liquidar una sobretasa que también se calculaba solo sobre aquel valor de la base gravable del CREE que excediera los primeros $800.000.000.

Siendo claro lo anterior, es importante examinar de qué forma se tendrá que calcular la nueva sobretasa al impuesto de renta dentro lo que será el formulario para la declaración de renta de los años gravables 2017 y 2018 de las personas jurídicas del régimen ordinario, pues la ubicación que finalmente se le dé a dicha sobretasa incidiría enormemente en otros cálculos tributarios posteriores. Veamos:

Lo que se hizo entre los años 2015 y 2016 con la sobretasa al CREE

Si repasamos lo que fue la estructura de los formularios 140 para las declaraciones del CREE de los años gravables 2015 y 2016, se puede comprobar que la sobretasa al CREE terminaba ocupando el renglón 49, es decir, justo después del renglón 48 en el cual se liquidaba el impuesto CREE, pero antes del renglón 50 en el cual se podía liquidar el descuento por impuestos pagados en el exterior (ver la siguiente captura de pantalla).

Sobretasa al impuesto de renta 2017 de las personas jurídicas: ¿qué lugar ocupará en el formulario?

“al final la sobretasa al CREE sí podía ser afectada con el único descuento tributario con que se podía afectar la declaración del CREE”

Por tanto, al final la sobretasa al CREE sí podía ser afectada con el único descuento tributario con que se podía afectar la declaración del CREE, y todo por razón de que así lo disponía el artículo 22-5 de la Ley 1607 de 2012 (agregado con el artículo 16 de la Ley 1739 de 2014) en cuyo primer inciso se leía lo siguiente:

“Artículo 22-5. Descuento por impuestos pagados en el exterior. Las sociedades y entidades nacionales que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y su sobretasa, cuando sea el caso, y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y su sobretasa, cuando sea el caso, el impuesto sobre la renta pagado en el país de origen, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas el siguiente valor…”

(El subrayado es nuestro)

Ahora bien, luego de analizar lo que sucedería con la nueva sobretasa al impuesto de renta que se liquidará en los formularios de los años gravables 2017 y 2018, queda claro que dicha sobretasa no podrá ser afectada por ningún descuento tributario, ni siquiera el relacionado con los impuestos pagados en el exterior, pues el texto del artículo 254 del ET (que no fue modificado con la Ley 1819 de 2016) sigue diciendo lo siguiente en su primer inciso:

“ARTICULO 254. DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR.  Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto sobre la renta pagado en el país de origen, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas el siguiente valor…”

En vista de lo anterior, y si la nueva sobretasa al impuesto de renta no puede ser afectada con ningún descuento, lo que al final sucederá en los formularios de los años 2017 y 2018 será lo mismo que sucedió en el pasado, cuando en los formularios de los años gravables 2004, 2005 y 2006 (y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 260-11 del ET luego de ser modificado con el artículo 7 de la Ley 863 de diciembre de 2003) se tuvo que liquidar también una sobretasa al impuesto de renta, la cual se ubicaba después de haber calculado el impuesto neto de renta, pero antes de calcular el total de impuesto a cargo (ver la siguiente captura de pantalla tomada del formulario 110 del año gravable 2006):

Sobretasa al impuesto de renta 2017 de las personas jurídicas: ¿qué lugar ocupará en el formulario?

Como puede verse, si la sobretasa al impuesto de renta no se puede afectar con descuentos tributarios, los contribuyentes entonces tendrán que prepararse para pagar un valor más elevado que aquel que hubieran liquidado en el CREE, pues en este último la sobretasa sí se podía afectar al menos con un tipo de descuento tributario.

Además, si la nueva sobretasa al impuesto de renta termina haciendo parte de los valores que suman dentro del renglón del “total impuesto a cargo”, deberá tenerse presente que dicho renglón es el que se utiliza para calcular, por ejemplo, la sanción de extemporaneidad (ver artículo 641 del ET), lo que nos lleva a la conclusión de que la sobretasa hará aumentar también el valor de dicha sanción para aquellos que presenten tarde su declaración.

Por último, y tal como lo hemos demostrado en editoriales anteriores, es importante destacar que aunque las nuevas sociedades que se acojan a los beneficios de las Zomac (artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 y Decreto 1650 de octubre 9 de 2017) puedan liquidar entre los años 2017 y 2018 su impuesto de renta con una tarifa del 0 % (caso que aplicará solo para aquellas que sean micro y pequeñas empresas), no se librarían de liquidar de forma plena la nueva sobretasa al impuesto de renta, pues, a pesar de que la Ley 1819 de 2016 les concedió reducción en la tarifa de su impuesto de renta y de ganancia ocasional, a estas no se les concedió reducción en el cálculo de la sobretasa.

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