Actualizado: 20 noviembre, 2018 (hace 5 años)
Al calcular la utilidad contable que puede entregarse como dividendo o participación no gravada a socios o accionistas, solo deberá tomarse en cuenta el impuesto básico de renta y ganancia ocasional. Por lo tanto, no se tomarán las sobretasas al impuesto de renta liquidadas durante 2017 y 2018.
Para acceder a este contenido debes tener una suscripción o haberlo comprado de manera individual.
Si ya tienes una suscripción Actualícese, solo debes iniciar sesión para que puedas acceder a la información, si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todos los beneficios de ser parte de nuestra comunidad AQUÍ.
Si te interesa solo comprar este artículo, lo puedes hacer en el siguiente enlace:
Comprar este artículo