Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conozca a fondo lo qué es una Sociedad de Familia


Conozca a fondo lo qué es una Sociedad de Familia
Actualizado: 12 mayo, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En dicho reconocimiento legal, ¿quienes se consideran familia, para conformar una Sociedad Familiar?
  • Prohibición de conformación de mayorías en Juntas Directivas entre familiares, salvo Sociedades Familiares
  • ¿Existe algún beneficio económico por ser una Sociedad de Familia?
  • ¿Jurídicamente existe la Famiempresa?

Cuando decimos eso es una sociedad de familia o una empresa familiar, ¿tenemos claro a que nos referimos, si existen, quienes la constituyen, que deberes y derechos tienen?

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Leyendo el concepto n. 220-042022 de la Supersociedades, no existe una definición legal para la figura de “sociedad de familia”, pero si existe tácitamente un reconocimiento legal a dicha figura, pues se desprende de la interpretación del artículo 102 del Código de Comercio.

Artículo 102. Validez de Sociedades Familiares-Aporte de Bienes. Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.”

En otras palabras, todas las sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, comanditarias, etc.) pueden estar constituidas por cualquier clase de personas, así lleguen a ser familiares.

En dicho reconocimiento legal, ¿quienes se consideran familia, para conformar una Sociedad Familiar?

De la lectura del artículo 102 de la legislación mercantil, podemos decir:

  • Cónyuges o Compañeros Permanentes.
  • Padres e hijos.

A lo anterior, es menester agregar algo importante “que ellos no sólo sean socios o accionistas, sino que tengan el control económico o financiero y administrativo”.

En otras palabras, varios primos o tíos o sobrinos que se asocien, no podrían ser cobijados cómo Sociedad de Familia.

Prohibición de conformación de mayorías en Juntas Directivas entre familiares, salvo Sociedades Familiares

El Código de Comercio en su artículo 435 establece la prohibición que una Junta Directiva de una Sociedad Mercantil esté conformada en su mayoría por personas ligadas entre sí, en las siguientes circunstancias:

Nota: La prohibición anterior, NO aplica cuando la Sociedad Mercantil, es reconocida cómo una Sociedad de Familia y para ello, nos remitimos al artículo 102 del estatuto mercantil antes citado.

Art. 435. Prohibición en las Juntas Directivas de Mayorías Conformadas por Personas Por Parentesco-Excepciones. No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección.

Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas por la junta con el voto de una mayoría que contraviniere lo dispuesto en este artículo.

¿Existe algún beneficio económico por ser una Sociedad de Familia?

No. Pues como ya se anotó, simplemente es una sociedad conformada en su mayoría o por su control, por unos familiares antes señalados, pero no significa ningún beneficio tributario o legal.

¿Jurídicamente existe la Famiempresa?

Simplemente el artículo 2º de la Ley 905 de 2004, incluyó la expresión “famiempresa” al momento de definir que se considera Micro, Pequeña y Mediana empresa.

Artículo 2o. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a (2) de los siguientes parámetros: …”

Una definición sencilla, según los comerciantes sería “son aquellas compañías en las cuales una o varias familias de la misma fuente genealógica, disfrutan de su control accionario y el manejo administrativo de la misma.”

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