Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedad de hecho: ventajas y desventajas de constituirlas


Sociedad de hecho: ventajas y desventajas de constituirlas
Actualizado: 8 octubre, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Características
  • Cómo probar la existencia de una sociedad de hecho
  • Ventajas y desventajas de constituir una sociedad de hecho
  • Disolución de la sociedad

La constitución de una sociedad de hecho tiene ciertas particularidades que la diferencian en gran medida del resto de sociedades; no requiere formalidades para llevarse a cabo. Sin embargo, es menester prestar especial atención al régimen de responsabilidad de los socios.

Una sociedad de hecho es aquella que no se constituye mediante escritura pública, pues carece de personería jurídica, según lo dispuesto en el artículo 499 del Código de Comercio. Como consecuencia de esto, no se realiza matrícula ante el registro mercantil. Sin embargo, los derechos y las obligaciones que se adquieran por la empresa se entienden adquiridos a favor o a cargo de todos los socios de hecho.

Esta es una sociedad que se crea por la mera liberalidad y voluntad de dos o más personas con ánimo de asociarse, y que tienen como objetivo común desarrollar una actividad comercial.

En caso tal de que una sociedad de hecho cuente con establecimientos de comercio, debe matricularlos al mes siguiente a su apertura, y registrar a los propietarios de dichos establecimientos que estén asociados a la entidad, a través del formulario de registro único empresarial y social –Rues–. Este formulario debe estar firmado por todos los socios, que en caso tal que sean más de tres, deberá adjuntarse una hoja adicional que contenga los siguientes datos:

  • Nombre del establecimiento.
  • Nombre y documento de identificación.
  • Firma de los socios.

Características

“No constituye una persona jurídica distinta de los socios que la conforman. Sin embargo, deben hacer la solicitud del RUT en las oficinas de la Dian”
“Para demostrar la existencia de este tipo de sociedad pueden utilizarse cualquiera de los medios probatorios dispuestos en la ley”

Una sociedad de hecho se caracteriza porque:

  • No constituye una persona jurídica distinta de los socios que la conforman. Sin embargo, deben hacer la solicitud del RUT en las oficinas de la Dian.
  • Las obligaciones y derechos que se contraen en cumplimiento de la actividad social se constituyen en favor y a cargo de todos. En consecuencia, todos los socios responden solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de que no hayan actuado en el negocio.
  • Cuando se trate de providencias que decreten la disolución y liquidación de estas sociedades, deberán ser inscritas en el registro mercantil.

Cómo probar la existencia de una sociedad de hecho

Para demostrar la existencia de este tipo de sociedad pueden utilizarse cualquiera de los medios probatorios dispuestos en la ley, tal como lo dispone el artículo 498 del Código de Comercio.

El artículo 165 del Código General del Proceso establece los medios de prueba generales que pueden utilizarse en cualquier proceso. En este orden de ideas, estos medios podrían utilizarse para probar la existencia de una sociedad de hecho.

Ventajas y desventajas de constituir una sociedad de hecho

Una sociedad de hecho, al carecer de muchas de las disposiciones establecidas en la ley, tiene ciertas limitaciones en comparación al resto de sociedades. Sin embargo, estas podrían catalogarse como ventajas y desventajas, entre las que se tienen:

Ventajas

  • Al no estar obligas a inscribirse, no generan gastos constitutivos.
  • Para sociedad de hecho, al no tener estatuto, se facilita su creación.
  • Aplican a un régimen tributario más económico en comparación con las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, dado que no tributan impuestos a las ganancias de forma directa, sino a través de los socios.
  • Al formarse con la unión de dos o más personas para realizar una operación en conjunto, las actividades aceptadas son muchas, claro está, siempre que la actividad comercial tenga objeto lícito.
  • Gastos de administración mínimos.

Desventajas

  • Tiene capacidad limitada, es decir, no pueden registrar bienes muebles o inmuebles a su nombre.
  • Tiene una existencia precaria y, por lo tanto, cualquiera de los socios puede solicitar la disolución en cualquier momento. Así pues, en caso de la muerte de unos de los socios o de querer incluir un socio nuevo, deberá constituirse una nueva sociedad.
  • Suelen hacerse acuerdos verbales, ya que no tienen como requisito indispensable los contratos para su formación; esto puede conllevar a falta de garantías en los negocios que se celebren.
  • Al tener una formación y estructura informales, se dificulta a los socios acceder a préstamos o créditos a nombre de la sociedad, dada la falta de un documento constitutivo y no presentar de manera habitual información contable.
  • Pueden tener obstáculos al momento de resolver cuestiones legales, dada la falta de regulación en su constitución.
  • Los socios deben responder solidaria e ilimitadamente, según lo dispuesto en el artículo 501 del Código de Comercio, es decir, que responden incluso con su patrimonio por ser ilimitada la responsabilidad.

Disolución de la sociedad

El artículo 505 del Código de Comercio establece que cualquiera de los socios puede solicitar la liquidación de la sociedad, de manera que le sea liquidada y pagada su participación, estando los demás asociados obligados a acceder a ello. En lo que respecta a pasivos con terceros, estos pueden tomar acciones judiciales contra toda la sociedad o contra miembros en particular.

En síntesis, esta es una sociedad que puede constituirse fácilmente, dado que, como se ha visto, no necesita requisitos formales; basta con la voluntad de las personas para asociarse y, por lo tanto, se ahorra en gran medida tiempo y dinero en trámites, siendo esta una de sus mayores ventajas. Sin embargo, es de gran importancia tener presente el grado de compromiso al que se someten los miembros de esta, ya que una de las mayores desventajas que presenta es la responsabilidad ilimitada de los socios, lo que ocasiona que respondan incluso con su patrimonio al no existir una persona jurídica distinta, entre otras acepciones.

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