Las Sociedades en Comandita Simple se conforman por dos tipos de socios, uno que es el denominado socio gestor el cual asume una responsabilidad ilimitada en la sociedad y otro que es denominado el socio comanditario el cual sólo asume una responsabilidad hasta el monto de sus aportes.
Denominación | El nombre completo o el solo apellido de uno o más socios gestores y la expresión «y compañía» o la abreviatura «& Cía.», seguida en todo caso de la indicación abreviada «S. en C.» |
Constitución | Por escritura otorgada por los gestores con o sin intervención de los comanditarios, especificando nombres, domicilios y nacionalidades de éstos, así como el aporte de cada socio. |
Accionistas | Mínima: Un socio gestor, se rige como sociedad colectiva y Un comanditario reglamentado por la legislación de la sociedad Limitada.Máxima: Sin límite |
Responsabilidad |
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Decisiones | En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un voto. Los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas o acciones de cada uno.Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los gestores, en la forma prevista en los estatutos. |
Administración | Estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva. |
Representación | Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. |
Distribución Utilidades | Se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente el beneficio de los socios gestores |
Revisoría fiscal | Es obligatoria en sociedades cuyos activos brutos equivalen a 5.000 salarios mínimos y/o sus ingresos brutos en el año anterior son o exceden de 3.000 salarios. |
Causales de Disolución y Liquidación |
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Normatividad Utilizada:
Artículos del 323 hasta el 342 del Código de Comercio.