Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedad en Liquidación: Prohibido decretar reparto de utilidades y otros aspectos nuevos en la Ley 1429 de 2010


Sociedad en Liquidación: Prohibido decretar reparto de utilidades y otros aspectos nuevos en la Ley 1429 de 2010
Actualizado: 10 febrero, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quién declara la disolución de la entidad mercantil?
  • Etapas de la Disolución y Liquidación
  • Prohibido hacer Reparto de Utilidades en medio de la etapa de Liquidación
  • De 6 a 18 meses, para enervar las causales de disolución
  • Liquidación Privada Sin Pasivos Externos
  • Nuevos bienes de la sociedad, estando ya liquidada
  • Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación.
  • Recordemos

La liquidación de una sociedad, voluntaria o forzosa, conlleva un procedimiento estricto que debe adelantar el Liquidador, entre otras, unas prohibiciones. Sobre dichos procedimientos, la nueva Ley 1429 de 2010, establece nuevos aspectos.

El liquidador de una sociedad disuelta y estado de disolución debe ser muy atento al ajustarse a los postulados legales sobre la prelación de créditos, de tal manera que es prohibido que en estado de liquidación se decrete el reparto de utilidades.

¿Quién declara la disolución de la entidad mercantil?

Los socios o accionistas, forzosamente por un Juez de la República y la Superintendencia que tenga a su cargo la vigilancia y control de dicha sociedad mercantil.

Etapas de la Disolución y Liquidación

Tomada la decisión por los asociados o bien por el Juez o la Superintendencia, al declararse la Disolución, inmediatamente se inicia su liquidación, por lo que no puede la entidad mercantil iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, sólo conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación (Artículo 222 Código de Comercio).

Debe quedar muy claro, que a partir de la declaratoria de Disolución, el patrimonio de la empresa ya no está al servicio de la empresa social, quedando exclusivamente al pago de las obligaciones a su cargo y en el orden de prelación de créditos que establece el Código Civil artículo 2488 y siguientes y sólo al final de dicho pago en ese estricto orden, la entidad se extinguirá.

Prohibido hacer Reparto de Utilidades en medio de la etapa de Liquidación

Así la sociedad haya arrojado utilidades en el último balance, al reunirse la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, esta no puede tomar decisiones distintas a la relacionada con la liquidación, por lo que no puede decretar un reparto de utilidades.

Además, cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. (Artículo 222 Código de Comercio)

Como ya se anotó, el Liquidador debe pagar siempre a los acreedores en el respectivo orden de prelación de créditos y sólo al final en caso de que queden remanentes o excedentes, se hará su distribución entre los socios o accionistas en proporción a su participación dentro de la sociedad mercantil.

De 6 a 18 meses, para enervar las causales de disolución

El artículo 220 del Código de Comercio, establece que los asociados pueden evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los 6 meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Pero ahora, con el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 o denominada Ley de Formalización y Generación de empleo, la causal de disolución se puede enervar en 18 meses.

Liquidación Privada Sin Pasivos Externos

Con la Ley 1429 de 2010, se agiliza el procedimiento de Liquidación Privada cuando no exista pasivos externos, caso en el cual simplemente el Liquidador presentará el Inventario del Patrimonio Social donde queda plasmado la carencia de pasivo externo, por lo que el máximo órgano social aprobará e inmediatamente se pasará al reparto y adjudicación entre los asociados.

Ojo. En caso de existir Acreedores con Pasivo Externo, los socios o accionistas tendrán una responsabilidad que se extenderá hasta por un término de 5 años contados a partir de la inscripción en el registro mercantil del acta que contiene el inventario y la cuenta final de liquidación.

Nuevos bienes de la sociedad, estando ya liquidada

El artículo 27 de la nueva Ley 1429 de 2010, establece en caso de que aparezcan nuevos bienes a la sociedad, pero ésta ya está liquidada (distinto a estar en proceso de liquidación), será el mismo liquidador que la adelantó, el que debe hacer una Adjudicación Adicional, dicha responsabilidad se extiende hasta por 5 años más, desde la aprobación de la cuenta final de liquidación, salvo que justificadamente no lo pueda hacer.

Ojo. Los gastos que generen esa nueva adjudicación, está a cargo de los adjudicatarios beneficiarios.

Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación.

En el artículo 29 de la precitada Ley, se permite la reactivación de sociedades que estén en trámite de liquidación, aún no concluidas, de reactivarse. Para ello, deben cumplir 3 requisitos:

  • Los pasivos externos nos superen el 70% de los activos sociales.
  • Será aprobado por la mayoría legal o estatutaria de socios o accionistas.
  • Que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

Recuerde: durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil. (Art. 31 Ley 1429 de 2010)

Recordemos los motivos por los que se puede disolver una sociedad mercantil

El artículo 218 del Código de Comercio establece las causales de disolución de la sociedad, veamos:

  • Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;
  • Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
  • Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley
  • Derogado
  • Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato
  • Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;
  • Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
  • Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,