Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedad en liquidación voluntaria: socios y acreedores minoritarios, ¿cómo defenderse?


Sociedad en liquidación voluntaria: socios y acreedores minoritarios, ¿cómo defenderse?
Actualizado: 12 mayo, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: Acreedores internos y acreedores externos
  • Segundo: acreencias vinculadas y acreencias no vinculadas
  • Acaecida la causal de disolución, el Máximo Órgano Social lo debe declarar, si no lo hace, pequeños acreedores o socios, lo piden ante las Supersociedades
  • Reactivación de sociedades en liquidación voluntaria
  • Pago anticipado de Pequeñas Acreencias en Procesos de Salvamento Empresarial

La nueva Ley 1429 de 2010 da herramientas de defensa para evitar que en las liquidaciones voluntarias, el liquidador, que en muchos casos es el mismo administrador o socio mayoritario se aproveche de los socios y acreedores minoritarios.

Lo primero: Acreedores internos y acreedores externos

Los Acreedores Internos son únicamente los socios o accionistas, pues ellos, quienes hicieron una inversión, están esperando un retorno en la liquidación de la sociedad.

Todos los demás acreedores por ende, son acreedores externos, incluyendo los trabajadores, que tienen a confundirse cómo internos. De tal manera que trabajadores, proveedores de bienes y servicios y todos los demás acreedores, son externos.

Segundo: acreencias vinculadas y acreencias no vinculadas

Si bien un socio o accionista es un acreedor interno, también puede tener otro tipo de acreencias con su propia empresa, por ejemplo, le ha prestado dinero a la sociedad (mutuo), o le ha alquilado un vehículo o un inmueble a la sociedad, o incluso, trabaja para su misma sociedad mediante contrato de trabajo o de prestación de servicios.

En los casos anteriores, se puede observar que el socio (acreedor interno), también adquiere la condición de Acreedor Externo, pero dichas acreencias externas (salarios, honorarios, arriendos, intereses), se consideran acreencias vinculadas, pues el acreedor (socio) tiene un vínculo cómo dueño de la sociedad.

Acaecida la causal de disolución, el Máximo Órgano Social lo debe declarar, si no lo hace, pequeños acreedores o socios, lo piden ante las Supersociedades

Con la Ley 1429 de 2010, el máximo órgano social tiene 18 meses para enervar las causales de disolución que se puede solucionar, pero en muchos casos, vencido ese término, los socios mayoritarios que tienen un control ante las decisiones que se toman en el máximo órgano social (asamblea de accionistas o junta de socios), NO lo hacen, NI tampoco declaran la disolución, por lo que es imposible adelantar una liquidación, siendo afectados los minoritarios (socios con pequeña participación) por la falta de inicio de dicho proceso liquidatorio.

Para evitar lo anterior, aquellos socios pequeños pueden pedir directamente ante la Supersociedades que dicha entidad nombre el liquidador, veamos:

Ley 1429 de 2010, “Artículo 24. Determinación de la causal de disolución de una sociedad. …  …Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades para que designe al liquidador. La designación por parte del Superintendente procederá de manera inmediata, aunque en los estatutos se hubiere pactado cláusula compromisoria.

La referida designación se hará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Reactivación de sociedades en liquidación voluntaria

La Ley 1429 de 2010 permite que la sociedad que ya está en estado de liquidación voluntaria pueda reactivarse, la condición para ello es que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

Pero en protección al socio minoritario, éste puede optar por el derecho de retiro, al igual que los acreedores podrán hacer oposición judicial a dicha intención de reactivación.

Artículo 29. Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación. ….La decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación. Los asociados ausentes y disidentes podrán ejercer el derecho de retiro en los términos de la ley.

Los acreedores tendrán derecho de oposición judicial en los términos previstos en el artículo 175 del Código de Comercio. La acción podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes al recibo del aviso de que trata el inciso anterior. La acción se tramitará ante la Superintendencia de Sociedades que resolverá en ejercicio de funciones jurisdiccionales a través del proceso verbal sumario.

Pago anticipado de Pequeñas Acreencias en Procesos de Salvamento Empresarial

La Ley 1429 de 2010, permite que el Juez del Concurso (entiéndase Superintendencia de Sociedades) pueda pagar a los pequeños acreedores que no superen en conjunto el 5% del pasivo externo de la sociedad, así no tengan que someterse al largo proceso de espera en una reorganización empresarial.

Sobre el particular, es muy importante que los acreedores, en particular los externos, se opongan a que en ese 5% se incluyan deudas vinculadas, o sea, las que tengan los socios o accionistas cómo acreedores laborales, comerciales, etc. En otras palabras, que no se pague en ese 5% las acreencias que tengan los socios por contratos con la misma sociedad por contratos de arrendamiento, trabajo o préstamos.

Artículo 34. Parágrafo 4°. En especial el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias, es decir aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por ciento del pasivo externo del deudor”.

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