La Superintendencia de Sociedades a través del Concepto 220-002854 del 19 de enero del 2015, precisó la imposibilidad para que una sociedad limitada, se transforme en una corporación o asociación.
La transformación de sociedades comerciales al momento de la disolución se encuentra respaldada en el artículo 167 del Código de Comercio, en el cual se indica, de forma expresa, que dicho proceso de transformación sólo se admite en sociedades mercantiles, es decir, que una de estas se puede transformar en cualquier tipo de sociedad comercial.
Dado que las corporaciones o asociaciones no constituyen sociedades mercantiles, es imposible transformación de éstas en una sociedad limitada y viceversa.
Asimismo, en cuanto a las entidades sin ánimo de lucro, la prohibición se encuentra contemplada en la Ley 454 de 1998, marco conceptual que regula la economía solidaria, en la que se expresa que: “A ninguna persona jurídica sujeta a la presente ley le será permitido: (….) 6. Transformarse en sociedad mercantil.”
La superintendencia de sociedades reitera que la función de ejercer la inspección
y vigilancia sobe las instituciones de utilidad común, domiciliadas en el respectivo departamento y en la ciudad de Bogotá, con excepción de las que estén sometidas al control de otra entidad, recae sobre los gobernadores y en el alcalde mayor de Bogotá.