Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedad nacional, sociedad extranjera y establecimiento permanente


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)
SOCIEDAD NACIONAL SOCIEDAD EXTRANJERA ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Para que una sociedad sea considerada como nacional, debe:
1. Haber  sido constituida  en  Colombia, de acuerdo con las normas vigentes del país o;
2. El domicilio principal de la empresa o entidad debe encontrarse dentro del territorio nacional.
Las sociedades extranjeras son aquellas empresas o entidades que:
1. Hayan sido constituidas en el exterior de acuerdo a las normatividad vigente del país en el cual se constituyó.
2. Su domicilio principal se encuentre en el exterior.
Un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocio, en el cual una persona sin residencia o una empresa extranjera desarrolla una parte o la totalidad de sus actividades. Es de aclarar que para que exista establecimiento permanente, éste deberá existir físicamente dentro del país, es decir deberá tener una ubicación con una dirección de domicilio.
PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Las entidades o empresas que tengan su sede efectiva de administración*, dentro del territorio colombiano, serán consideradas como sociedades nacionales. Para efectos fiscales, las entidades o empresas extranjeras que tengan su sede efectiva de administración*, dentro del territorio nacional, serán consideradas como sociedades nacionales. Se entenderá entonces que un establecimiento permanente puede ser, una sucursal, agencia u oficina de una entidad extranjera o corresponder a una persona sin residencia que desee desempeñar actividades lícitas y legalmente reconocidas por el Estado.
Las sociedades nacionales son contribuyentes de Impuesto de Renta y Complementarios sobre los ingresos generados en el país y en el exterior, siempre que ésta no sea reconocida en otro país como nacional para efectos fiscales, con el fin de evitar la doble tributación. Las sociedades extranjeras son contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios teniendo como base las rentas y ganancias ocasionales que hayan generado en el territorio nacional durante el periodo gravable. Los establecimientos permanentes serán contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios. Dicho impuesto de liquidará sobre las rentas y ganancias ocasionales que se hayan generado dentro del territorio nacional durante el periodo gravable.
Las sociedades nacionales deberán presentar declaración ante la DIAN por las rentas y ganancias ocasionales generadas por fuente nacional y extranjera. Las sociedades extranjeras deberán presentar declaración por los ingresos y ganancias ocasionales generadas por fuente nacional – el tratamiento de las sociedades extranjeras para efectos fiscales será semejante al aplicado para las sociedades anónimas. Los establecimientos de comercio deberán presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios por las rentas y ganancias ocasionales generadas por fuente nacional y que sean atribuibles a dichos establecimientos.
Deben hacer la respectiva inscripción del Registro Único Tributario – RUT ante la DIAN. Al ser contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios, es necesario que la sociedad realice la inscripción del Registro único Tributario – RUT ante la DIAN con el fin de tener el aval para realizar operaciones económicas con terceros. En el caso de los establecimientos permanente, las personas naturales sin residencia o las entidades y sociedades extranjeras deberán incluir en el Registro las siglas EP, en caso de tener dos o más establecimientos permanentes, deberán colocarse las siglas EP2, EP3, dependiendo del número de establecimientos que tenga la sociedad o persona natural.

 

* La sede efectiva de administración de una sociedad será entendida como el lugar en el cual se toman las decisiones comerciales y de gestión que afecten las operaciones de toda la sociedad en general, es decir, que para considerar que una empresa ya sea nacional o extranjera tiene su sede efectiva de administración dentro del territorio nacional, deberá revisarse si es dentro del país, el lugar en el cual los directivos de la sociedad en cuestión, desarrollan todas las actividades propias de su cargo y toman las decisiones que comprometen el funcionamiento de toda la sociedad. Para esto, no bastará con el hecho de que la junta directiva se reúna dentro del país, en tal caso la sociedad extranjera no será considerada nacional para efectos tributarios.

También puede consultar:

Normatividad  utilizada:

  • Artículo 12-1 del Estatuto Tributario
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