Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades Comerciales están obligadas a nombrar Revisor Fiscal


Actualizado: 12 febrero, 2015 (hace 9 años)

El artículo 203 del Código de Comercio, establece que las sociedades comerciales que gocen de las siguientes características están en la obligación de contratar  revisoría fiscal:

  • Ser sociedad por acciones.
  • Ser sucursal de compañías extranjeras.
  • Ser sociedad en la que por ley o de acuerdo con lo establecido en los estatutos, la administración no esté en cabeza de todos los socios, siempre que así lo disponga un número de socios que representen al menos el veinte por ciento del capital total, excluidos de la administración de la entidad.

Es pertinente que las sociedades comerciales revisen lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, el cual  menciona:  “será obligatorio tener  revisor  fiscal en todas  las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.

Las sociedades comerciales que no cumplan con lo establecido en el Código de Comercio, deben verificar lo antes mencionado con el fin de establecer su obligatoriedad de contar con revisor fiscal. Para determinar si los activos e ingresos brutos del año inmediatamente anterior, igualan o superan el tope de los 5.000 o 3.000 salarios mínimos respectivamente, se deberá tener en cuenta  el salario de ese año.

Para verificar la obligación de tener revisor fiscal para el 2015, es necesario que las entidades revisen sus activos e ingresos brutos a 31 de diciembre del 2014, y deben hacer el cálculo con el salario mínimo de ese mismo año. Si superan los siguientes topes, deberán nombrar revisor fiscal:

  • $ 3.080.000.000 en activos brutos, y/o
  • $ 1.848.000.000 en ingresos brutos.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 203, Código de Comercio

Artículo 13, Ley 43 de 1990

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