Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades, ¿cómo debe ser el tratamiento de la reserva legal para estas?


Sociedades, ¿cómo debe ser el tratamiento de la reserva legal para estas?
Actualizado: 6 agosto, 2014 (hace 10 años)

Al hablar de sociedades comerciales si en el ejercicio se obtiene utilidad, el Código de Comercio afirma que deben apropiar el 10% después de impuestos con destino a la reserva legal, hasta que se alcance el 50%. En las SAS, por otra parte, no hay obligación de reserva legal.

Para las sociedades comerciales si en el ejercicio se obtiene utilidad, el Código de Comercio afirma que deben apropiar el 10% de dicha utilidad después de impuestos con destino a la reserva legal, hasta el momento que esta alcance el 50%; es lo mínimo que se pide que apropie como reserva legal. En las sociedades anónimas sería del capital suscrito y pagado.

En las SAS, por otra parte, no hay obligación de reserva legal. En su Concepto 220-11533 de septiembre de 2009, la Supersociedades confirmó que sólo si los Estatutos internos de las S.A.S lo contemplan, entonces sí quedaría obligada a apropiar Reserva Legal. En todo caso, consideramos que para cualquier sociedad, incluida las S.A.S., hay buenas razones para apropiar algún tipo de reserva.

¿Qué dice la Supersociedades?

En efecto, en dicho concepto la Supersociedades, frente a las preguntas:” ¿La sociedad por acciones simplificadas tiene la obligación de tener reserva legal? ¿ Si en los estatutos no se establece nada cuál sería la regla aplicable?”, expresó lo siguiente:

“Conforme la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada no tiene obligación de pactar en sus estatutos la existencia de la denominada RESERVA LEGAL.

Ahora bien, es claro que la filosofía que inspiró la creación de las citadas sociedades, como su nombre lo indica, tiene unas características de un tipo societario eminentemente simplificado, en donde lo prevalente para su organización y funcionamiento es lo pactado en sus estatutos sociales.

En este orden vemos como de no consagrarse alguna figura o modalidad en el pacto que la rige, consideramos que si bien el artículo 45 de la ley 1258 que nos concentra, dispone que la misma se rige por lo consagrado en dicha ley, o en su estatutos o por las normas legales que rigen las sociedades anónimas, consideramos que frente a la compañía solo se aplican las normas de carácter dispositivas mas no las impositivas, como lo es para las sociedad anónima la denominada reserva legal.

En consecuencia, en nuestra opinión, la existencia de la reserva legal en la sociedad por acciones simplificada no es obligatoria, salvo que se encuentre estipulada en los estatutos, al ser los mismos ley para las partes.”

En razón de lo anterior, si la propia entidad encargada de inspeccionar a las S.A.S. está dando esta opinión, eso significa que los accionistas (únicos o plurales) de dichas S.A.S quedan en libertad de incluir o no en sus Estatutos Sociales la disposición de que la sociedad deba efectuar reservas Legales o estatutarias y los montos por los cuales las tendrían que hacer.

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