Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades de economía mixta: concepto y requisitos para constituir una sucursal


Actualizado: 15 febrero, 2016 (hace 8 años)

Las sociedades de economía mixta son organismos constituidos bajo la figura de sociedades comerciales, las cuales cuentan con aportes estatales y capital privado. Estas sociedades desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, salvo las excepciones dictadas en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.

Si bien la normatividad colombiana no indica la necesidad de cumplir requisitos especiales para constituir una sucursal de una sociedad de economía mixta, la Superintendencia de Sociedades, mediante Concepto 220-000653 del 7 de enero del 2016, señaló lo siguiente:

“En efecto, a pesar de que la ley no previó si para la constitución de sucursales se requiere de un permiso especial, como sí lo hizo respecto de las filiales, a juicio de este Despacho, para ese efecto en el acto de constitución o en los estatutos deberá indicarse dicho requisito y el órgano competente encargado de impartir la respectiva autorización, máxime si se tiene en cuenta que estas se rigen por el derecho privado (Código Civil, Código de Comercio, Código Sustantivo del Trabajo), en lo pertinente”.

Aunado a lo anterior, es importante traer a colación el artículo 464 del Código de Comercio, el cual señala que cuando los aportes estatales en una sociedad de economía mixta equivalen al 90% o más del capital social, esta se debe someter a las disposiciones de las empresas industriales o comerciales del Estado.

Requisitos para constituir una sucursal de una sociedad de economía mixta

Para la constitución de una sucursal de una sociedad mixta es importante cumplir con 5 requisitos fundamentales:

  • Acto de constitución o de los estatutos de la sociedad, en donde se indique la posibilidad de crear una sucursal.
  • Autorización de la asamblea de accionistas o junta de socios.
  • Confirmar si en los estatutos se indicaron las facultades del administrador; de lo contrario, realizar el otorgamiento de poder mediante escritura pública o documento privado.
  • Inscribir ante la Cámara de Comercio el acto de apertura y el poder otorgado al administrador.
  • Comprobar la certificación por parte de la Cámara de Comercio de los funcionarios designados como representantes o factores de la sucursal.
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