Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades del grupo 2 y el nombramiento de revisor fiscal para el año 2017


Sociedades del grupo 2 y el nombramiento de revisor fiscal para el año 2017
Actualizado: 22 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Para las sociedades comerciales del grupo 2 que durante 2016 aplicaron por primera vez con efectos oficiales el Estándar para Pymes, los valores por activos totales y por ingresos brutos que figuren en sus nuevos estados financieros ajustados a dicho marco definirían su obligación de contar con revisor fiscal durante 2017.

De acuerdo con el proceso de convergencia hacia los nuevos marcos normativos bajo nomas internacionales, 2016 se configuró como el primer año en el cual las sociedades comerciales que existían desde antes de 2014, y se autoclasificaron como pertenecientes al grupo 2, aplicaron con efectos oficiales el Estándar Internacional para Pymes (ver el título 2 de la parte 1 del libro 1 del DUR 2420 de diciembre de 2015).

Así mismo, algunas sociedades que iniciaron operaciones durante el año 2016 pueden haberse clasificado, de forma obligatoria o voluntaria, como pertenecientes al Grupo 2 y, por tanto, prepararían sus primeros estados financieros del año 2016 con la aplicación del Estándar para Pymes.

En vista de lo anterior, dichos estados financieros tendrán efectos oficiales para procesos tan importantes como el relacionado con definir si estas sociedades deben contar con un revisor fiscal durante el año 2017. Para ello será necesario tener en cuenta la norma aún vigente contenida en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

Los topes de activos e ingresos totales que figuren en sus estados financieros del año 2016 definirían la obligación de contar con un revisor fiscal durante 2017

En la actualidad, el  parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 dispone en la lo siguiente:

“Parágrafo segundo. Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.

De acuerdo con dicha norma, si los estados financieros oficiales de 2016 (elaborados bajo el Estándar para Pymes) reflejan que a diciembre 31 de dicho año sus activos brutos fueron iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos (los cuales se miden con el salario mínimo de 2016, es decir, 5.000 x $689.454= $3.447.270.000), o que sus ingresos brutos durante ese mismo periodo fueron iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos (lo que daría 3.000 x $689.454= $2.068.362.000), entonces la sociedad comercial debe nombrar a un revisor fiscal durante todo 2017.

Además, si la entidad ya había nombrado un revisor fiscal pero no alcanza ninguno de los 2 topes antes mencionados al cierre del año 2016, y tampoco existe otra norma que la obligue a mantenerlo nombrado (ver artículo 203 del Código de Comercio), entonces no tendría que seguir utilizando los servicios de dicha figura (si lo hace, sería solo de forma voluntaria).

“las sociedades que elaborarán sus estados financieros del año 2016 mediante la aplicación (por primera vez con efectos oficiales) del Estándar para Pymes deben revisar con detenimiento todos los procesos relacionados con las mediciones de sus activos al cierre”

En consecuencia, las sociedades que elaborarán sus estados financieros del año 2016 mediante la aplicación (por primera vez con efectos oficiales) del Estándar para Pymes deben revisar con detenimiento todos los procesos relacionados con las mediciones de sus activos al cierre, ya sean cálculos de depreciaciones, de mediciones a valor de mercado, de deterioros, de instrumentos financieros medidos al valor presente, de activo por impuesto diferido, etc., pues estos alteran el valor final de sus activos.

Así mismo, en lo correspondiente a la medición de sus ingresos brutos del año 2016, es claro que la norma citada no distingue el tipo de ingresos brutos que deben tenerse en cuenta. Por tanto, en dicha medición tendrán que  considerarse no solo los ingresos brutos de actividades ordinarias, sino también todos los demás del ejercicio (entre otros, por mediciones de los activos a valor de mercado, por recuperaciones de deterioros, o incluso el “ingreso por impuesto de renta”, que se origina cuando no hay un gasto por impuesto corriente en el periodo pero debe calcularse un “activo por impuesto diferido”, ver el párrafo 29.31 del Estándar para Pymes).

Momento para nombrar al revisor fiscal y firma de las declaraciones de retención en la fuente de los dos primeros meses del año

Si alguno de los dos topes mencionados se alcanzan por primera vez al cierre de 2016, el nombramiento del revisor fiscal se hará en la asamblea de marzo de 2017. Es muy importante tener esto presente, pues en tal caso se entendería que, por ejemplo, las declaraciones tributarias de retención en la fuente de los dos primeros meses del año no podrían ser firmadas por dicho profesional (ver expediente del Consejo de Estado de junio de 2000 para el expediente 10034).

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