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¿Sociedades del grupo 3 no presentarán reportes del año 2016 a Supersociedades?


¿Sociedades del grupo 3 no presentarán reportes del año 2016 a Supersociedades?
Actualizado: 7 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Las exigencias de la Circular 201-00009 solo aplican para quienes pertenezcan al grupo 1
  • Las exigencias de la Circular 201-00010 solo aplican para quienes pertenezcan al grupo 2
  • Las exigencias de la Circular 201-000011 solo aplican para las sociedades en liquidación
  • La situación de las sociedades del grupo 3

De acuerdo con las tres circulares que la Supersociedades expidió en noviembre de 2016, solo las sociedades vigiladas, controladas o inspeccionadas que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la convergencia a normas internacionales presentarían a dicha entidad sus reportes del año 2016. Por tanto, se concluiría que las sociedades del grupo 3, aunque sean inspeccionadas, vigiladas o controladas, no tendrían que entregar dichos estados financieros de 2016.

El 24 de noviembre de 2016 la Supersociedades expidió tres circulares en las que se fijaron las condiciones y plazos para la entrega, ante dicha entidad, de los estados financieros y documentos adicionales del año 2016 (ver las Circulares 201-000009, 201-000010 y 201-000011)

“las sociedades inspeccionadas, vigiladas o controladas pertenecientes al grupo 3 de la convergencia a normas internacionales no tendrían que presentar a la Supersociedades los reportes que dicha entidad exigió por el año 2016”

De acuerdo con dichas Circulares, se podría entender que las sociedades inspeccionadas, vigiladas o controladas pertenecientes al grupo 3 de la convergencia a normas internacionales no tendrían que presentar a la Supersociedades los reportes que dicha entidad exigió por el año 2016. ¿Por qué es posible tal interpretación?

Las exigencias de la Circular 201-00009 solo aplican para quienes pertenezcan al grupo 1

Al examinar la Circular 201-00009 de noviembre 24 de 2016, puede comprobarse que los informes y documentos allí exigidos solo deberán ser entregados por las sociedades que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:

a. Ser sociedades comerciales que, a diciembre 31 de 2016, tengan la condición de “vigiladas” o “controladas” (ver artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y los artículos 2.2.2.1.1.1 y siguientes del DUR 1074 de mayo de 2015) pero que, al mismo tiempo, hayan aplicado (de manera obligatoria o voluntaria) el marco técnico normativo del grupo 1 de la  convergencia a normas internacionales durante el año 2016.

b. Ser sociedades comerciales que, a diciembre 31 de 2016, solo tengan la categoría de “inspeccionadas” (ver artículo 83 de la Ley 222 de 995), y reciban por correo urbano una copia de la Circular 201-00009 de noviembre de 2016, pero que, al mismo tiempo, hayan aplicado (de manera obligatoria o voluntaria) el marco técnico normativo del grupo 1 de la  convergencia a normas internacionales durante el año 2016.

Para efectuar tales reportes, estas sociedades tendrán que ubicar, mediante el software XBRL EXPRESS, las opciones “01-10-Estados financieros-NIIF plenas-Individual”, o “01-20-Estados Financieros-NIIF plenas-Separado”. Además, si alguna de estas sociedades llega a encontrarse en estado de liquidación voluntaria a diciembre de 2016, ya no emplearía el software citado sino que debería utilizar la opción 16 del software STORM USER (ver la Circular 201-000011 de noviembre de 2016)

Las exigencias de la Circular 201-00010 solo aplican para quienes pertenezcan al grupo 2

Al examinar la Circular 201-000010 de noviembre 24 de 2016, puede comprobarse que los informes y documentos allí exigidos solo deberán ser entregados por las sociedades que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:

a. Ser sociedades comerciales que, a diciembre 31 de 2016, tengan la condición de “vigiladas” o “controladas” (ver artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y los artículos 2.2.2.1.1.1 y siguientes del DUR 1074 de mayo de 2015) pero que, al mismo tiempo, hayan aplicado (de manera obligatoria o voluntaria) el marco técnico normativo del grupo 2 de la  convergencia a normas internacionales durante el año 2016.

TAMBIÉN LEE:   Diferencia entre estados financieros intermedios y estados financieros a fin de año 

b. Ser sociedades comerciales que, a diciembre 31 de 2016, solo tengan la categoría de “inspeccionadas” (ver artículo 83 de la Ley 222 de 995), y reciban por correo urbano una copia de la Circular 201-00010 de noviembre de 2016, pero que, al mismo tiempo, hayan aplicado (de manera obligatoria o voluntaria) el marco técnico normativo del grupo 2 de la convergencia a normas internacionales durante el año 2016.

Para efectuar tales reportes, estas sociedades tendrán que ubicar, mediante el software XBRL EXPRESS, las opciones “1-40-Estados financieros-NIIF pymes-Individual”, o “01-50-Estados Financieros-NIIF pymes-Separado”. Además, si alguna de estas sociedades llega a encontrarse en estado de liquidación voluntaria a diciembre de 2016, ya no emplearía el software citado sino que debería utilizar la opción 16 del software STORM USER (ver la Circular 201-000011 de noviembre de 2016)

Las exigencias de la Circular 201-000011 solo aplican para las sociedades en liquidación

La información exigida por la Circular 201-000011 solo aplica para las sociedades comerciales que, a diciembre 31 de 2016, sean “inspeccionadas”, o “vigiladas” o “controladas”, pero que durante dicho año no aplicaron ninguno de los marcos normativos vigentes en Colombia (grupo 1, 2 o 3), pues se hallaban en liquidación voluntaria (no cumplían la hipótesis de “negocio en marcha”) y, por tanto, aplicaron las normas del Decreto 2649 de 1993. Este tipo de sociedades deben elaborar su informe del año 2016 usando la opción 16 del software STORM USER.

La situación de las sociedades del grupo 3

Visto lo anterior, se puede concluir que si alguna sociedad comercial tiene, a diciembre 31 de 2016, la condición de “inspeccionada”, o “vigilada” o “controlada” por la Supersociedades, pero durante dicho año solo aplicó el marco normativo del grupo 3, y, además, no se encuentra en estado de liquidación voluntaria, entonces no tendría que responder por ninguno de los reportes exigidos en las tres circulares mencionadas. Como ya lo demostramos, dichas circulares solo exigen reportes a quienes aplicaron los marcos normativos de los grupos 1 y 2, o para aquellas que se encuentren en estado de liquidación voluntaria y, por tanto, aplicaron las normas del Decreto 2649 de 1993.

Así pues, sería interesante conocer por qué la Supersociedades no está interesada en recibir información de las sociedades que pertenezcan al grupo 3, las cuales, al parecer, son un gran número de empresas en Colombia. Sin esa información, será difícil que la Supersociedades pueda realizar un análisis completo de las actividades comerciales llevadas a cabo por las diferentes sociedades que operan en Colombia durante 2016.

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