Actualizado: 14 diciembre, 2016 (hace 7 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Circular 201-00009 aplica para las sociedades pertenecientes al grupo 1
- Circular 201-00010 solo aplica para las sociedades pertenecientes al grupo 2
- Exigencias de Circular 201-000011 solo aplican para sociedades en liquidación
- ¿Y las sociedades del grupo 3?
Si una sociedad comercial tiene, a diciembre 31 de 2016, la condición de “inspeccionada”, “vigilada” o “controlada” por la Supersociedades, pero durante ese año solo aplicó el marco normativo del grupo 3 y no está en liquidación voluntaria, no tendría que responder por ningún reporte exigido.
“las sociedades “inspeccionadas”, “vigiladas” o “controladas” correspondientes al grupo 3 de la convergencia a normas internacionales estarían eximidas de presentar los reportes que tal entidad exigió por el año 2016”
A partir de la expedición realizada por Supersociedades de las Circulares 201-000009, 201-000010 y 201-000011, las sociedades “inspeccionadas”, “vigiladas” o “controladas” correspondientes al grupo 3 de la convergencia a normas internacionales estarían eximidas de presentar los reportes que tal entidad exigió por el año 2016.
Circular 201-00009 aplica para las sociedades pertenecientes al grupo 1
La Circular 201-00009 señala que las sociedades solo deberán entregar los informes y documentos exigidos si cumplen con alguna de las siguientes situaciones:
- Tener, a diciembre 31 de 2016, la condición de “vigiladas” o “controladas” pero, al mismo tiempo, haber aplicado el marco técnico normativo del grupo 1 de la convergencia a normas internacionales durante dicho año.
- Tener, a diciembre 31 de 2016, solo la categoría de “inspeccionadas”, recibir una copia de la Circular 201-00009 de noviembre de 2016, y, al mismo tiempo, haber aplicado el marco técnico normativo del grupo 1 de la convergencia a normas internacionales durante dicho año.
Circular 201-00010 solo aplica para las sociedades pertenecientes al grupo 2
Así mismo, la Circular 201-000010 dictamina que las sociedades solo deberán entregar los informes y documentos exigidos si cumplen con alguna de las siguientes situaciones:
- Tener, a diciembre 31 de 2016, la condición de “vigiladas” o “controladas” y, al tiempo, haber aplicado el marco técnico normativo del grupo 2 de la convergencia a normas internacionales durante dicho año.
- Tener, a diciembre 31 de 2016, solo la categoría de “inspeccionadas”, recibir por correo una copia de la Circular 201-00010 de noviembre de 2016, y, al mismo tiempo, haber aplicado el marco técnico normativo del grupo 2 de la convergencia a normas internacionales durante dicho año.
Exigencias de Circular 201-000011 solo aplican para sociedades en liquidación
La información contenida en la Circular 201-000011 solo corresponde a las sociedades comerciales que estén “inspeccionadas”, “vigiladas” o “controladas” por la Supersociedades a diciembre 31 de 2016, pero que no aplicaron ninguno de los marcos normativos vigentes en Colombia (grupo 1, 2 o 3) durante dicho año, pues se encontraban en liquidación voluntaria y, por lo tanto, se acogieron a las normas del Decreto 2649 de 1993.
¿Y las sociedades del grupo 3?
Respecto a lo anterior, es posible concluir que, si alguna sociedad comercial tiene, a diciembre 31 de 2016, las condiciones ya mencionadas, pero durante ese año solo aplicó el marco normativo del grupo 3 y no se encuentra en liquidación voluntaria, no tendría que responder por ninguno de los reportes exigidos en las tres circulares citadas.