Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades del grupo 3: presentación de reportes de 2016 ante la Supersociedades


Sociedades del grupo 3: presentación de reportes de 2016 ante la Supersociedades
Actualizado: 14 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Circular 201-00009 aplica para las sociedades pertenecientes al grupo 1
  • Circular 201-00010 solo aplica para las sociedades pertenecientes al grupo 2
  • Exigencias de Circular 201-000011 solo aplican para sociedades en liquidación
  • ¿Y las sociedades del grupo 3?

Si una sociedad comercial tiene, a diciembre 31 de 2016, la condición de “inspeccionada”, “vigilada” o “controlada” por la Supersociedades, pero durante ese año solo aplicó el marco normativo del grupo 3 y no está en liquidación voluntaria, no tendría que responder por ningún reporte exigido.

“las sociedades “inspeccionadas”, “vigiladas” o “controladas” correspondientes al grupo 3 de la convergencia a normas internacionales estarían eximidas de presentar los reportes que tal entidad exigió por el año 2016”

A partir de la expedición realizada por Supersociedades de las Circulares 201-000009201-000010 y 201-000011, las sociedades “inspeccionadas”, “vigiladas” o “controladas” correspondientes al grupo 3 de la convergencia a normas internacionales estarían eximidas de presentar los reportes que tal entidad exigió por el año 2016.

Circular 201-00009 aplica para las sociedades pertenecientes al grupo 1

La Circular 201-00009 señala que las sociedades solo deberán entregar los informes y documentos exigidos si cumplen con alguna de las siguientes situaciones:

  • Tener, a diciembre 31 de 2016, la condición de “vigiladas” o “controladas” pero, al mismo tiempo, haber aplicado el marco técnico normativo del grupo 1 de la  convergencia a normas internacionales durante dicho año.
  • Tener, a diciembre 31 de 2016, solo la categoría de “inspeccionadas”, recibir una copia de la Circular 201-00009 de noviembre de 2016, y, al mismo tiempo, haber aplicado el marco técnico normativo del grupo 1 de la  convergencia a normas internacionales durante dicho año.

Circular 201-00010 solo aplica para las sociedades pertenecientes al grupo 2

Así mismo, la Circular 201-000010 dictamina que las sociedades solo deberán entregar los informes y documentos exigidos si cumplen con alguna de las siguientes situaciones:

  • Tener, a diciembre 31 de 2016, la condición de “vigiladas” o “controladas” y, al tiempo, haber aplicado el marco técnico normativo del grupo 2 de la convergencia a normas internacionales durante dicho año.
  • Tener, a diciembre 31 de 2016, solo la categoría de “inspeccionadas”, recibir por correo una copia de la Circular 201-00010 de noviembre de 2016, y, al mismo tiempo, haber aplicado el marco técnico normativo del grupo 2 de la convergencia a normas internacionales durante dicho año.

Exigencias de Circular 201-000011 solo aplican para sociedades en liquidación

La información contenida en la Circular 201-000011 solo corresponde a las sociedades comerciales que estén “inspeccionadas”, “vigiladas” o “controladas” por la Supersociedades a diciembre 31 de 2016, pero que no aplicaron ninguno de los marcos normativos vigentes en Colombia (grupo 1, 2 o 3) durante dicho año, pues se encontraban en liquidación voluntaria y, por lo tanto, se acogieron a las normas del Decreto 2649 de 1993.

¿Y las sociedades del grupo 3?

Respecto a lo anterior, es posible concluir que, si alguna sociedad comercial tiene, a diciembre 31 de 2016, las condiciones ya mencionadas, pero durante ese año solo aplicó el marco normativo del grupo 3 y no se encuentra en liquidación voluntaria, no tendría que responder por ninguno de los reportes exigidos en las tres circulares citadas.

Si quiere ampliar este tema, lea nuestro análisis ¿Sociedades del grupo 3 no presentarán reportes del año 2016 a Supersociedades?

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,