Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades en condición de vigiladas por Supersociedades después de abril 01 del 2015


Sociedades en condición de vigiladas por Supersociedades después de abril 01 del 2015
Actualizado: 1 abril, 2015 (hace 9 años)

Las sociedades que a diciembre 31 del 2014 hayan conservado, o alcanzado por primera vez, el tope de activos o de ingresos brutos mencionado en el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006, quedarían incursas en esta condición, la cual está regulada en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995. En las sociedades de los Grupos 1 y 3 de convergencia a NIIF, esos topes se obtendrán de los Estados financieros 2014 elaborados bajo las normas del Decreto 2649 de 1993.

Las sociedades comerciales y empresas unipersonales que en diciembre 31 del 2014 hayan alcanzado por primera vez el tope de activos totales contables por un monto superior a $19.330.500.000 (es decir, 30.000 salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo de enero 1 del 2015), o que en ese mismo año 2014 hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a la misma cifra, son sociedades que a partir del 01 de abril del 2015 pasarían de la simple condición de “inspeccionadas” a la condición de “vigiladas” por parte de la Supersociedades (ver artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995).

Así lo establece el artículo 1 del Decreto 4350 de diciembre 4 de 2006, norma que contiene las cinco (5) diferentes causales, por las cuales una sociedad mercantil (incluidas las SAS, de uno o varios accionistas), puede quedar en condición de “vigilada” por parte la Superintendencia de Sociedades.

Además, en el caso particular de las sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, quedarían bajo vigilancia de la Supersociedades si les aplican alguno de los criterios mencionados en el Decreto 2300 de Junio de 2008.

Vigiladas por montos de activos o ingresos totales, al cierre de diciembre del 2014

En el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006 se estableció:

“Artículo 1°. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

a) Un total de activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales;

b) Ingresos totales, incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.

La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre”.

(Los resaltados y subrayados son nuestros).

Según el Concepto de Supersociedades 220-051001 del 23 de octubre de 2007, es suficiente con que se cumpla uno de los dos criterios (es decir, o el monto de activos o el monto de los ingresos) para iniciar en la condición de vigilada (o para conservar dicha condición si es que hace tiempo la habían adquirido). Por tanto, no se tienen que cumplir ambos requisitos al mismo tiempo.

Además, en el caso de las sociedades que pertenezcan a los Grupos 1 y 3 de la convergencia a NIIF, es claro que la medición sobre si alcanzaron o no a diciembre 31 del 2014 los topes de activos o ingresos antes mencionados –y con ello poder decidir si inician o no en condición de “vigiladas” a partir de abril 1 del 2015 o si continúan con dicha condición– deberán efectuarla sobre sus Estados financieros, elaborados conforme a las normas del Decreto 2649 de 1993, y no tendrán que tener en cuenta los Estados financieros alternos que también debieron elaborar bajo sus nuevos marcos contables. Recuérdese que para las entidades de los Grupos 1 y 3, el 2014 fue su año de “transición” hacia las NIIF y aunque debieron preparar dos Estados Financieros (uno bajo las normas del Decreto 2649 de 1993, y otro bajo sus nuevos marcos normativos), los únicos que se tienen en cuenta para todos los efectos legales son aquellos elaborados bajo las normas del Decreto 2649 de 1993 (ver Decretos 2706 y 2784 de 2012).

Obligación de enviar los reportes del año 2014 a la Supersociedades

“La obligación de reportar los Estados Financieros del 2014 aplica entonces solo a las sociedades que en abril del 2014 habían adquirido (o continuaron conservando) la condición de vigiladas ante la Supersociedades”

En el caso de las sociedades que apenas inician con su condición de vigiladas a partir de abril 1 del 2015 (pues alcanzaron por primera vez en diciembre del 2014 los montos de activos o de ingresos antes mencionados), es importante aclarar que las mismas no estarían incluidas en el grupo de sociedades vigiladas que entre el 6 de abril y el 4 de mayo del 2015 estarán entregando a Supersociedades los reportes de sus Estados Financieros del año 2014 (ver la Circular externa 201-000011 de diciembre 1 de 2014).

La obligación de reportar los Estados Financieros del 2014 aplica entonces solo a las sociedades que en abril del 2014 habían adquirido (o continuaron conservando) la condición de vigiladas ante la Supersociedades y que, por tanto, al llegar a diciembre 31 del 2014, pertenecían a la categoría de “vigiladas”. Dicha categoría podrían perderla a partir de abril 1 del 2015 si revisan sus Estados Financieros a diciembre del 2014 y se percatan de que ya no alcanzan los montos de activos o ingresos antes mencionados. En todo caso, si ya no alcanzan esos topes, pero están incursas en alguna de las demás causales de vigilancia que se mencionan en los artículos 2 y siguientes del Decreto 4650 de 2006, en ese caso sí continuarían vigiladas.

Deben avisar a la Supersociedades y cancelar la contribución para el 2015

Las sociedades comerciales o empresas unipersonales que inicien su condición de vigilancia en abril 1 del 2015  están en obligación de dar aviso a la Supersociedades  sobre tal situación, pues así lo confirmó dicha Superintendencia en el Concepto 220-000161 del 4 de enero de 2008, en el cual se indica:

“Por lo tanto, si una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, que en el caso que nos ocupa, es anónima, queda incursa en una cualquiera de las causales de vigilancia señaladas en el mencionado Decreto, debe proceder a comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Sociedades, para lo cual allegará los Estados

Financieros aprobados por el máximo órgano social desde el momento en que se configuró la situación, certificado de representación legal, escritura de constitución junto con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal, si lo hubiere, sobre la composición del capital”.

Cabe mencionar que ni el Decreto 4350 de 2006 ni la doctrina de la Supersociedades señalan que haya un plazo especial para dar ese aviso, ni que existan sanciones para quienes no lo den. Pero lo correcto sería hacerlo con la mayor brevedad posible.

Además, serían solo las sociedades comerciales o empresas unipersonales que en abril 1 del 2015 adquieren (o continúan conservando) la condición de vigiladas, las que tendrían la obligación de cancelar la contribución para gastos de funcionamiento del 2013 que fije la Supersociedades probablemente entre junio y julio del 2015 (ver artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 modificado con el artículo 44 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, y para el caso del año 2014, la Resolución 560-002637 de junio de 2014).

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