Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades en condición de vigiladas por Supersociedades luego de abril 1 del 2016


Sociedades en condición de vigiladas por Supersociedades luego de abril 1 del 2016
Actualizado: 6 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Vigiladas por montos de activos o ingresos totales al cierre de diciembre del 2015
  • Obligación de enviar los reportes del 2015 a la Supersociedades
  • Deben avisar a la Supersociedades y cancelar la contribución para el 2016

Las sociedades que a diciembre 31 del 2015 hayan conservado, o alcanzado por primera vez, el tope de activos o de ingresos brutos mencionado en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto Único 1074 de mayo del 2015 quedarían incursas en esta condición, la cual se encuentra regulada en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995.

Las sociedades comerciales y empresas unipersonales que a diciembre 31 del 2015 hayan alcanzado por primera vez el tope de activos totales contables por un monto superior a $20.683.650.000 (es decir, 30.000 salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo de enero 1 del 2016), o que en el mismo 2015 hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a dicha cifra, son sociedades que a partir del 1 de abril del 2016 pasarían de la simple condición de inspeccionadas a la de vigiladas por parte de la Supersociedades (ver artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995).

Lo anterior lo establece el artículo 2.2.2.1.1.1 del Dereto Único 1074 de mayo 26 del 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual derogó y a la vez retomó el artículo 1 del Decreto 4350 de diciembre 4 del 2006. Los artículos 2.2.2.1.1.2 hasta 2.2.2.1.1.6 del Decreto Único 1074 del 2015 (los cuales derogaron y a la vez retomaron los textos de los artículos 2 a 6 del Decreto 4350 del 2006) contienen muchos otros casos especiales (diferentes al de alcanzar el tope de activos o ingresos antes mencionado), y por los cuales una sociedad mercantil (incluidas las SAS de uno o varios accionistas) puede también quedar en condición de vigilada por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Además, en el caso particular de las sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, estas quedarían bajo vigilancia de la Supersociedades si les aplica alguno de los criterios mencionados en los artículos 2.2.2.1.2.1 hasta 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1074 de mayo del 2015, los cuales derogaron y a la vez retomaron el texto del anterior Decreto 2300 de junio del 2008.

Vigiladas por montos de activos o ingresos totales al cierre de diciembre del 2015

En el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto Único 1074 de mayo del 2015 se estableció lo siguiente:

“Artículo 1°. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

a) Un total de activos superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales;

b) Ingresos totales, incluidos* superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.

La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre”.

(*Esa es la redacción de la norma incluida en el Decreto Único 1074 del 2015; los subrayados son nuestros).

“es suficiente que se cumpla uno de los dos criterios, es decir, el monto de activos o de ingresos, para iniciar en la condición de vigilada”

Según el Concepto de Supersociedades 220-051001 del 23 de octubre del 2007, es suficiente que se cumpla uno de los dos criterios, es decir, el monto de activos o de ingresos, para iniciar en la condición de vigilada, o para conservar dicha condición si es que hace tiempo la había adquirido. Por tanto, no se tienen que cumplir los dos requisitos al mismo tiempo.

Además, en el caso de las sociedades que pertenezcan a los Grupos 1 y 3 de la convergencia a Estándares Internacionales, es claro que la medición sobre si alcanzaron o no a diciembre 31 del 2015 los topes de activos o ingresos antes mencionados (y con ello poder decidir si inician o no en condición de vigiladas a partir de abril 1 del 2016 o si continúan con dicha condición), la tendrán que efectuar sobre sus estados financieros elaborados conforme a sus nuevos marcos contables bajo Normas Internacionales que aplicaron oficialmente durante el 2015. En cambio, para las sociedades del Grupo 2 la medición la realizarán sobre sus estados financieros del 2015 elaborados bajo las normas del Decreto 2649 de 1993.

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Obligación de enviar los reportes del 2015 a la Supersociedades

En el caso de las sociedades que apenas inician con su condición de vigiladasa partir de abril 1 del 2016 (pues alcanzaron por primera vez en diciembre del 2015 los montos de activos o de ingresos antes mencionados), es importante aclarar que las mismas no estarían incluidas en el grupo de sociedades vigiladas que entre el 28 marzo y el 29 de abril del 2016 estarán entregando a la Supersociedades los reportes de sus estados financieros del 2015 (véase las Circulares Externas 201-000007 de noviembre 18 del 2015 y 115-000008 de noviembre 19 del 2015).

La obligación de reportar los estados financieros del 2015 aplica entonces solamente a las sociedades que en abril del 2015 habían adquirido (o continuaron conservando) la condición de vigiladas ante la Supersociedades y que por tanto, al llegar a diciembre 31 del 2015, sí pertenecían a esta categoría. Dicha categoría la podrían perder a partir de abril 1 del 2016 si revisan sus estados financieros a diciembre del 2015 y se percatan de que ya no alcanzan los montos de activos o ingresos antes mencionados. En todo caso, si ya no alcanzan esos topes, pero están incursas en alguna de las demás causales de vigilancia que se mencionan en los artículos 2.2.2.1.1.2 hasta 2.2.2.1.1.6 del Decreto Único 1074 de mayo del 2015, en ese caso sí continuarían vigiladas.

Deben avisar a la Supersociedades y cancelar la contribución para el 2016

Las sociedades comerciales o empresas unipersonales que inicien su condición de vigiladas a partir de abril 1 del 2016 están en la obligación de dar aviso a la Supersociedades sobre tal situación, pues así lo confirmó dicha Superintendencia en su Concepto 220-000161 del 4 de enero del 2008, en el cual se indica lo siguiente:

“Por lo tanto, si una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, que en el caso que nos ocupa, es anónima, queda incursa en  cualquiera de las causales de vigilancia señaladas en el mencionado decreto, debe proceder a comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Sociedades, para lo cual allegará los estados financieros aprobados por el máximo órgano social desde el momento en que se configuró la situación, certificado de representación legal, escritura de constitución junto con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal, si lo hubiere, sobre la composición del capital”.

Cabe mencionar que ni los artículos 2.2.2.1.1.1 a 2.2.2.1.1.6 del Decreto Único 1074 del 2015, ni en la doctrina de la Supersociedades, se menciona que haya un plazo especial para dar ese aviso ni que haya sanciones para quienes no lo den; sin embargo, lo correcto sería hacerlo a la mayor brevedad posible.

Además, serían solamente las sociedades comerciales o empresas unipersonales que en abril 1 del 2016 adquieren (o continúan conservando) la condición de vigiladas, las que tendrían la obligación de cancelar la contribución para gastos de funcionamiento del 2016 que fije la Supersociedades probablemente entre junio y julio del 2016 (ver el artículo 121 de la Ley 1116 del 2006, modificado con el artículo 44 de la Ley 1429 de diciembre 29 del 2010, y para el caso del 2015, la Resolución 533-000404 de junio 12 del 2015).

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