Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades en las ZOMAC no se tendrían que practicar la autorretención del Decreto 2201 de 2016


Sociedades en las ZOMAC no se tendrían que practicar la autorretención del Decreto 2201 de 2016
Actualizado: 3 mayo, 2017 (hace 7 años)

Así lo contempla un proyecto de decreto reglamentario que el Ministerio de Hacienda publicó el 7 de abril de 2017. En el mismo proyecto se contempla que a dichas sociedades sí se les practicarían retenciones a título de renta pero de una forma muy singular.

Entre los múltiples proyectos de decreto que el Ministerio de Hacienda publicó en su portal de internet a comienzos de abril de 2017, y con los cuales se reglamentarían varios de los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016, figura un proyecto con el cual se reglamentarían las normas de los artículos  235 a 238 de la mencionada Ley en las cuales se conceden beneficios tributarios en los años gravables 2017 y siguientes para las nuevas sociedades que se instalen en las ZOMAC (Zonas más afectadas por el conflicto) y para ciertas personas jurídicas que quieran efectuar obras públicas en dichas zonas como una manera de hacer el pago de su impuesto de renta.

“las ZOMAC podrán liquidar, entre los años gravables 2017 y 2027, su impuesto de renta y de ganancia ocasional con tarifas reducidas progresivas”

Tal como lo destacamos en un editorial del pasado 29 de marzo de 2017, las nuevas sociedades (micro, pequeñas, medianas o grandes) que se lleguen a instalar en los casi 300 municipios que compondrán las ZOMAC podrán liquidar, entre los años gravables 2017 y 2027, su impuesto de renta y de ganancia ocasional con tarifas reducidas progresivas. De esa forma, si se trata por ejemplo de una sociedad que califique como micro o pequeña empresa, entre los años 2017 a 2021 liquidará su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 0%. Entre los años 2022 a 2024, tributará con el 25% de la tarifa general. Entre los años 2025 a 2027 tributará con el 50% de la tarifa general. Y a partir del 2028 tributará con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.

Sin embargo, y como lo dijimos en el mismo editorial antes reseñado, a pesar de que en los primeros años dichas sociedades liquidarán su impuesto incluso con tarifas del 0%, sucede que la Ley 1819 de 2016 no las exoneró de estar expuestas a las retenciones a título de renta que les tendrían que practicar sus clientes ni tampoco las exoneró de responder por la nueva autorretención a título de renta y complementarios mencionada en el parágrafo 2 del artículo 365 del ET (modificado con el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016) y reglamentada con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016.

Por consiguiente, sería claro que si a dichas sociedades se les practican retenciones a título de renta y hasta se les exige responder por la nueva autorretención a título de renta y complementarios, en ese caso, al final de cada año gravable, lo que sucedería es que dichas retenciones y autorretenciones se les convertirían en inmensos saldos a favor lo cual implica un gran desgaste tanto para el contribuyente como para la DIAN en caso de que se quiera solicitar su respectiva devolución o compensación.

La solución que quieren establecer en el proyecto de decreto reglamentario

Para tratar de solucionar el problema antes mencionado, en el proyecto de decreto que publicó el ministerio de Hacienda se propone agregar un nuevo artículo especial al DUT 1625 de octubre de 2016 en el cual se establecería lo siguiente:

“1.2.1.23.1.9. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a una sociedad beneficiaria del incentivo tributario clasificado como ZOMAC, la tarifa de retención en la fuente se calculará de forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de la sociedad beneficiaria correspondiente al periodo gravable. Para efectos de lo anterior el beneficiario deberá informar al agente retenedor dentro del texto de la factura la clasificación del tipo de sociedad (micro, pequeña, mediana o gran empresa) y el porcentaje de progresividad de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios que corresponda al respectivo periodo. En ausencia de esta información el agente retenedor aplicará la tarifa plena que corresponda a la operación.

Las sociedades beneficiarias del incentivo tributario a que hace referencia esta Sección no realizarán la auto-retención de que trata el Decreto 2201 de 2016, incorporado en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016”

“el proyecto de decreto busca evitar que las sociedades instaladas en las ZOMAC generen saldos a favor en sus declaraciones de renta al final de los años 2017 a 2027 y para ello establecería un tratamiento especial”

Como puede verse, el proyecto de decreto busca evitar que las sociedades instaladas en las ZOMAC generen saldos a favor en sus declaraciones de renta al final de los años 2017 a 2027 y para ello establecería un tratamiento especial para las retenciones a título de renta y complementarios que los clientes y demás terceros le practicarían a dichas sociedades.

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Además, sin importar el tamaño de la sociedad, y a pesar de que las medianas y grandes empresas que se instalen en las ZOMAC sí tienen que tributar al menos con el 50% de la tarifa general del impuesto de renta desde el mismo año gravable 2017 en adelante, el proyecto de norma (igualmente para evitar que formen saldos a favor al final del año) indicaría que todas las sociedades instaladas en las ZOMAC quedarían exoneradas de responder por la nueva autorretención a título de renta del Decreto 2201 de 2016. Al respecto, y aunque el proyecto de norma por ahora no lo esté aclarando, se podría entender que esa exoneración de la autorretención del Decreto 2201 de 2016 solo aplicaría hasta el año gravable 2027, año en el que finaliza la aplicación de las tarifas reducidas progresivas.

El problema que genera la tardanza en la expedición del decreto final

De acuerdo con lo contemplado en el numeral 5 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, es importante advertir que si a partir de enero 1 de 2017 alguna nueva sociedad se ha instalado en alguno de los casi 300 municipios que compondrán las ZOMAC y dicha sociedad cumple con todos los requisitos de inversión mínima y generación de empleo que se contemplarán en la versión final del decreto reglamentario que expida el Ministerio de Hacienda, en ese caso es claro que a dicha sociedad sí se le tendrán que conceder, por el mismo año gravable 2017,  los beneficios de la Ley 1819 y los que establezca adicionalmente el decreto reglamentario (como por ejemplo el que hemos comentado en este artículo relacionado con el cálculo especial de la retención en la fuente por parte de sus clientes y la exoneración de la autorretención del Decreto 2201 de 2016).

Por tanto, mientras más se demore el gobierno nacional en expedir su decreto reglamentario, lo que terminará sucediendo es que las sociedades antes mencionadas estarán siendo objeto de retenciones en la fuente de parte de sus clientes y hasta tendrán que seguir respondiendo por la autorretención a título de renta del Decreto 2201 de 2016 lo cual entonces implicará que todas esas retenciones y autorretenciones que se les alcancen a practicar antes de la expedición del decreto final sí se terminarán convirtiendo al final del año gravable 2017 en un importante saldo a favor.

Es por ello que lo mejor hubiera sido que en la aprobación de la propia Ley 1819 se hubiera establecido lo que ahora se quiere establecer mediante un decreto reglamentario. Pero obviamente, por los afanes con que siempre se aprueban las reformas tributarias del presidente Santos, lo anterior no fue tenido en cuenta.

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