Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades en liquidación judicial no están excluidas como sujetos pasivos del CREE


Sociedades en liquidación judicial no están excluidas como sujetos pasivos del CREE
Actualizado: 12 abril, 2016 (hace 8 años)

Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación judicial deben seguir presentando la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, ya que la norma no establece ninguna exención para los contribuyentes que entran en dicho proceso.

Con la Ley 1116 del 27 de diciembre del 2006 se estableció el Régimen de Insolvencia Empresarial. Dicha ley señaló que las empresas en proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha en que se da apertura al proceso, quedan imposibilitadas para realizar operaciones propias de su objeto, ya que durante este proceso solo se permite la realización de los actos necesarios para llevar a cabo la liquidación.

El impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– señala como sujetos pasivos de este impuesto a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. De igual manera, a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan de fuente nacional a través de sucursales y establecimientos permanentes.

Por otra parte, el Decreto 2243 del 2015 señala en el artículo 20 que por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del CREE los contribuyentes que sean sujetos pasivos del mismo, utilizando el formulario que designe la DIAN para tal fin. Igualmente, se entenderán como no presentadas las declaraciones que se presenten sin el pago total dentro del plazo para declarar.

“las sociedades en liquidación judicial no están excluidas como sujetos pasivos del CREE, lo cual obliga a tales sociedades a cumplir la obligación formal de presentar la declaración anual de este impuesto”

Así las cosas, las sociedades en liquidación judicial no están excluidas como sujetos pasivos del CREE, lo cual obliga a tales sociedades a cumplir la obligación formal de presentar la declaración anual de este impuestodentro de los plazos establecidos en el artículo 22 del citado decreto.

Para calcular la base gravable del CREE las empresas en proceso de liquidación deben tomar la totalidad de los ingresos brutos generados durante el año gravable, sin incluir las ganancias ocasionales, y restar los conceptos señalados en el artículo 3 del Decreto 2701 del 2013.

Cabe señalar que a diferencia de la renta presuntiva del impuesto sobre la renta, la cual no se debe calcular por los primeros tres años del proceso de liquidación de la entidad, no existe ninguna exoneración en el cálculo de la base mínima del CREE para los contribuyentes de este impuesto.

Por ello, las sociedades en proceso de liquidación que sean sujetos pasivos del CREE deben calcular la base mínima, la cual no puede ser inferior al 3% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, y que se determina según las indicaciones establecidas en el artículo 189 del ET.

Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

  • Valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídas en sociedades nacionales.
  • Valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior.
  • Valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.
  • Valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
  • Las primeras 19.000 UVT de activos del contribuyente, destinados al sector agropecuario.
  • Las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.

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