Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades en proceso de negociación o ejecución de un acuerdo de reestructuración: novedades


Sociedades en proceso de negociación o ejecución de un acuerdo de reestructuración: novedades
Actualizado: 24 agosto, 2016 (hace 8 años)

Son 2 los documentos que tendrán que presentar este tipo de sociedades luego de que la Supersociedades fijara novedades con la expedición de igual número de circulares externas. De igual manera, no se entregarán 4 reportes trimestrales sino uno semestral.

Con las Circulares Externas 100-000004 y 100-000005, la Supersociedades fijó las nuevas instrucciones para el reporte de informes trimestrales que deberán ser entregados por personas naturales y/o jurídicas acogidas a los procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 del 2006 o de reestructuración económica de la Ley 550 de 1999.

La Circular Externa 100-000004 del 2016 está dirigida exclusivamente a las sociedades que se encuentren en proceso de negociación o ejecución de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999, y cuyo promotor sea nominado por la Superintendencia de Sociedades o cualquiera de las Cámaras de Comercio del país.

Novedades para este tipo de sociedades

“Ya no tendrán que estar entregando 4 reportes trimestrales utilizando la opción 30 del software Storm User. Ahora solo presentarán un reporte semestral utilizando la opción 03-A del software XBRL Express”

1. Ya no tendrán que estar entregando 4 reportes trimestrales utilizando la opción 30 del software Storm User. Ahora solo presentarán un reporte semestral utilizando la opción 03-A del software XBRL Express. El reporte de dicho semestre se tendrá que entregar a más tardar el 5 de agosto de cada año. Al final del año también tendrán que entregar el reporte de sus estados financieros anuales utilizando la opción 01 del software XBRL Express.

2. Se deben seguir entregando de forma trimestral los 2 documentos especiales mencionados en los literales c) y d) del numeral 3 de la Circular 100-000004 del 2016, una certificación donde se indique si el deudor ha cumplido con el pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso e información relevante para evaluar la situación del deudor, tanto para llevar a cabo la negociación, como para adelantar la ejecución del acuerdo.

Si quiere ampliar la información sobre este tema, lea nuestro análisis Información periódica a quienes se encuentran en proceso de reorganización es solicitada por Supersociedades.

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