Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos: sinónimo de inclusión financiera


Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos: sinónimo de inclusión financiera
Actualizado: 16 junio, 2016 (hace 8 años)

Con las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos –SEDPE– se fomenta una mayor competencia en la prestación de servicios financieros transaccionales a bajo costo y se permite que muchos colombianos accedan a servicios financieros formales. Así lo asegura el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, recuerda que con la expedición de la Ley 1735 de octubre 21 del 2014, nacieron las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos –SEDPE–, con la finalidad de dictar medidas para promover el acceso y la inclusión financiera a través de productos transaccionales.

«Con dicha norma, el Gobierno pretendió fomentar mayor competencia en la prestación de servicios financieros transaccionales a más bajo costo y de esta forma permitir que millones de colombianos que antes no tenían o no usaban servicios financieros formales, puedan acceder a ellos», dice.

El 13 de julio del 2015 el Ministerio de Hacienda y Crédito público emitió el Decreto 1491 mediante el cual se recogieron y reexpidieron las normas en materia del sector financiero, asegurador y de mercado de valores.

De lo indicado en el Decreto 1491 se destaca la adición de un capítulo denominado “Generalidades del depósito electrónico”, en el que se indica que los depósitos electrónicos ofrecidos por los establecimientos de crédito y las SEDPE son depósitos a la vista, que constituyen un producto financiero diferente de las cuentas corriente y de ahorro, y que además podrán ser adquiridos y usados por personas naturales o jurídicas.

«Los depósitos electrónicos deben cumplir, al menos, 4 condiciones. Estar asociado a uno o más instrumentos que permitan que el titular extinga una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros; para tal fin puede hacerse uso de documentos físicos o mensajes de datos», afirma Cárdenas.

«Por otra parte, el contrato debe establecer los canales a los cuales podrá acceder el cliente y también aquellos en los que tendrá restricciones. Como tercera condición, el contrato debe indicar el plazo máximo de vigencia de los depósitos que se conserven sin fondos; vencido dicho plazo sucederá una terminación unilateral. En todo caso, de acuerdo con el Decreto 1491, el plazo de sostenimiento de un depósito electrónico sin fondos no podrá superar los 3 meses», sostiene el Ministro de Hacienda.

Finalmente, el contrato deberá indicar explícitamente si el establecimiento de crédito o la SEDPE ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos mediante depósitos electrónicos.

“el decreto ordena a dichos establecimientos ofrecer un trámite simplificado para la vinculación y apertura del fondo de depósito electrónico por parte de una persona natural”

Asimismo, el decreto ordena a dichos establecimientos ofrecer un trámite simplificado para la vinculación y apertura del fondo de depósito electrónico por parte de una persona natural.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Uso del dinero en efectivo versus transacciones digitales: ¿cuál es la realidad financiera?

De igual forma, con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad, la norma fija los requerimientos mínimos de apalancamiento, manejo de efectivo y administración de riesgos.

Uno de los artículos adicionados por el Decreto 1491 hace referencia a la obligación de la Superintendencia Financiera de Colombia de establecer las condiciones y trámites especiales para la administración y el manejo de los depósitos electrónicos, por parte de los establecimientos de crédito y las SEDPE, tales como las reglas para el uso de canales y medios de manejo y administración de riesgos.

Este tipo de medidas toman aun más importancia si se tiene en cuenta que en los últimos años el Gobierno ha venido haciendo una importante apuesta para incrementar los índices de bancarización y de inclusión financiera en el país, lo cual queda evidenciado en la normatividad respecto al sistema de bancarización incluida en las últimas dos reformas tributarias.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,