El Proyecto de Ley para la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada tiene puntos polémicos que atacan de frente las responsabilidades del Contador Público y que puede ser un grave antecedente para el control y fiscalización de las figuras societarias en Colombia.
Ya lo habíamos denunciado en nuestro portal, dado que desde su génesis esta figura societaria está comprometida con eliminar la médula del control fiscal, que es el Contador Público… para la muestra, una comparación entre lo que fué el proyecto y la ley aprobada:
Texto del Proyecto de Ley 039 de 2007 del Senado puesto a consideración del Senado en segundo debate.
Artículo 28. Revisoría fiscal. No será obligatoria la revisoría fiscal. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, la persona que lo ocupe no será necesario que la persona tenga el carácter de contador público.
Y este es el texto definitivo del Proyecto de Ley 039 de 2007 del Senado aprobado en sesión plenaria el día 12 de diciembre de 2007
Artículo 28. Revisoría fiscal. No será obligatoria la revisoría fiscal. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, la persona que lo ocupe deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.
No obstante sigue sin resolverse la frase «No será obligatoria la Revisoría fiscal», dado que el Código de Comercio la establece como obligatoria para todas las Sociedades Anónimas. Además en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1.990 se lee,
Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
En el siguiente cuadro se indican los valores de activos brutos y/o de ingresos brutos que deben tenerse en cuenta para la determinación de la obligación de nombrar el revisor fiscal en las sociedades comerciales.
Obligación de tener revisor fiscal
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Activos brutos que sean o excedan de: (dic. 31 del año anterior) |
Ingresos brutos que sean o excedan de: (durante el año anterior) |
Para el año 2000 | 1.182.300.000 | 709.380.000 |
Para el año 2001 | 1.300.500.000 | 780.300.000 |
Para el año 2002 | 1.430.000.000 | 858.000.000 |
Para el año 2003 | 1.545.000.000 | 927.000.000 |
Para el año 2004 | 1.660.000.000 | 996.000.000 |
Para el año 2005 | 1.790.000.000 | 1.074.000.000 |
Para el año 2006 | 1.907.500.000 | 1.144.500.000 |
Para el año 2007 | 2.040.000.000 | 1.224.000.000 |
Para el año 2008 | 2.168.500.000 | 1.301.100.000 |
Para el año 2009 | 2.307.500.000 | 1.384.500.000 |
Debe entenderse que el año inmediatamente anterior, al que se refiere el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, es el inmediatamente anterior al correspondiente año o período gravable, según Sentencia del Consejo de Estado.
Las sociedades comerciales deben tener revisor fiscal durante el año 2008 si sus activos brutos a 31 de diciembre del 2007 fueron iguales o superiores a $2.168.500.000 y/o durante el año 2007, el monto de sus ingresos brutos fueron o excedieron $1.301.100.000 y así sucesivamente.
El Senador Antonio Guerra de la Espriella, ponente del Proyecto de Ley 039, debería tener en consideración que -tal como está el texto de la Ley- quedarían cobijadas con la frase «No será obligatoria la Revisoría fiscal« las Sociedades Comerciales de grandes activos y de altos ingresos. Y no creemos que la intención del proyecto sea que éstas figuras societarias dejen de tener el control de la Revisoría Fiscal.
Solicitamos que el artículo 28 se modifique así:
No será obligatoria la Revisoría Fiscal, excepto en los casos que establece la Ley 43 de 1.990.
La redacción del Artículo 28 del proyecto 039 sobre Sociedades Anónimas Simplificadas que proponemos sería:
Artículo 28. Revisoría fiscal. No será obligatoria la revisoría fiscal, excepto en los casos que establece la Ley 43 de 1.990 en el parágrafo 2º del artículo 13. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, la persona que lo ocupe deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.
Esperemos que esta propuesta sea escuchada… las razones son prácticas y se apegan a la Ley.
Jose Hernando Zuluaga M.
CEO (Presidente y Fundador)
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