Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades sometidas a vigilancia por parte de la Supersociedades en el año 2019


Actualizado: 2 enero, 2019 (hace 5 años)

Las sociedades cuyos activos totales o ingresos totales por el año 2018 hayan sido superiores a $24.843.480.000, serán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en 2019.

Con el aumento del salario mínimo dado a conocer el pasado 20 de diciembre de 2018 por parte del Ministerio de Trabajo, correspondiente a un 6% para el año 2019, quedando este en $828.116, cambian los montos de activos e ingresos totales para ser vigilado por la Superintendencia de Sociedades para el nuevo año.

En este sentido según lo establecido en el artículo 2.2.2.1.1.1 de la sección 1 del capítulo 1 del título 2 del Decreto 1074 de 2015, quedarán sometidas a vigilancia por parte de la Supersociedades por el año 2019 las sociedades comerciales y empresas unipersonales que a diciembre 31 de 2018 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de activos o ingresos totales superiores a $24.843.480.000 ( equivalente a 30.000 salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo aprobado a partir del 1 de enero de 2019).

Al respecto es importante señalar que el artículo 84 la Ley 222 de 1995 señala que la vigilancia corresponde a la atribución que tiene la Superintendencia de Sociedades de velar porque las sociedades comerciales se ajusten a la ley y a los estatutos en los escenarios de su formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social.

Finalmente cabe mencionar que la vigilancia en este evento iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable, tal como lo señala el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,