Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades sometidas a vigilancia por parte de la Supersociedades en el año 2020


Actualizado: 27 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Las sociedades cuyos activos o ingresos totales por el año 2019 hayan sido superiores a $26.334.090.000 serán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en 2020.

Con el aumento del salario mínimo dado a conocer el 26 de diciembre de 2019 por parte del Ministerio de Trabajo, correspondiente a un 6 % para 2020, quedando este en $877.803, cambian los montos de activos e ingresos totales requeridos por las sociedades para ser vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en el 2020.

En este sentido, según lo establecido en el artículo 2.2.2.1.1.1 de la sección 1 del capítulo 1 del título 2 del Decreto 1074 de 2015, quedarán sometidas a vigilancia por parte de la Supersociedades por el 2020 las sociedades comerciales y empresas unipersonales que a diciembre 31 de 2019 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de activos o ingresos totales superiores a $26.334.090.000 (equivalente a 30.000 salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo aprobado a partir del 1 de enero de 2020).

Al respecto, es importante destacar que el artículo 84 la Ley 222 de 1995 señala que la vigilancia corresponde a la atribución que tiene la Superintendencia de Sociedades de velar porque las sociedades comerciales se ajusten a la ley y a los estatutos en los escenarios de su formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social.

Finalmente, cabe mencionar que en este evento la vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable, tal como lo señala el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015.

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