Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades sujetas al impuesto a la riqueza


Sociedades sujetas al impuesto a la riqueza
Actualizado: 22 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Si una sociedad, sujeto del impuesto a la riqueza en enero 1 del 2015, se liquida antes de enero 1 del 2016, ya no tendría que responder por los impuestos del 2016 ni 2017.

La versión del impuesto a la riqueza que se estableció con la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 afirma que si un sujeto pasivo de este tenía en enero 1 del 2015 un patrimonio líquido igual o superior a $1.000.000.000, incurría en el “hecho generador” del tributo y debía liquidar el impuesto a la riqueza del año 2015.

“el impuesto solo se causa cuando lleguen dichas fechas y al mismo tiempo el sujeto pasivo siga existiendo jurídicamente.”

Sin embargo, para que ese mismo sujeto responda por el impuesto a la riqueza de los años siguientes, se requiere que siga existiendo jurídicamente cuando lleguen las fechas de enero 1 del 2016 o del 2017, pues el impuesto solo se causa cuando lleguen dichas fechas y al mismo tiempo el sujeto pasivo siga existiendo jurídicamente.

Un ejemplo

Si una sociedad existía en enero 1 del 2015, con patrimonio líquido superior a $1.000.000.000, esta incurrió en el hecho generador y a la vez debió causar el impuesto del año 2015, el cual se declaró y pagó en el mismo año 2015. Pero si la sociedad se liquida en octubre del 2015 y cancela su RUT, cuando llegue la fecha de enero 1 del 2016 la sociedad no existe jurídicamente y ya no tendrá que responder ni por el impuesto del 2016 ni del 2017. La DIAN perderá los impuestos que esperaba recaudarle en 2016 y 2017.

Eso no sucedía con la versión del impuesto al patrimonio creado con la Ley 1370 del 2009 y la Ley 1430 del 2010. En esa ocasión, el impuesto al patrimonio se causó totalmente en enero 1 del 2011 y se podía pagar hasta en 8 cuotas semestrales iguales a lo largo de 4 años.

Por lo tanto, en esa ocasión, si la sociedad sujeta al impuesto existía en enero 1 del 2011 y en esa fecha se causaba la totalidad de su impuesto, de nada le servía liquidarse después de enero 1 del 2011, pues para el momento en que lo hiciera y pretendiera cancelar su RUT ya la DIAN le podía exigir todas las cuotas del impuesto pendientes de pago.

Si quieres profundizar en este tema ingrese a nuestro análisis Impuesto a la riqueza: efectos en liquidaciones y fusiones que se produzcan después de enero 1 del 2015

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