Hasta el pasado 15 de mayo la sociedades que hacen parte del Grupo 2 y son inspeccionadas por la Supersociedades podían presentar su estado de situación financiera, estado de resultados y estado de resultado integral, junto con 4 documentos adicionales en PDF.
Las sociedades comerciales y empresas unipersonales que en diciembre 31 de 2016 hayan alcanzado por primera vez el tope de activos totales contables por un monto superior a $22.131.510.000 (equivalente a 30.000 salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo de enero 1 de 2017), o que en ese año hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a la misma cifra, son sociedades que a partir del 1 de abril de 2017 pasaron de ser inspeccionadas a vigiladas por parte de la Supersociedades.
Así lo establece el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto Único 1074 de mayo 26 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el cual derogó y a la vez retomó el artículo 1 del Decreto 4350 de diciembre 4 de 2006. Los artículos 2.2.2.1.1.2 hasta 2.2.2.1.1.6 del Decreto Único 1074 de 2015 (los cuales derogaron y a la vez retomaron los textos de los artículos 2 a 6 del Decreto 4350 de 2006) contienen muchos otros casos especiales (diferentes al de alcanzar el tope de activos o ingresos antes mencionado) y por los cuales una sociedad mercantil, incluidas hasta las SAS de uno o varios accionistas, puede también quedar en condición de vigilada por parte la Superintendencia de Sociedades.
Además, en el caso particular de las sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, estas quedarían bajo vigilancia de la Supersociedades si les aplica alguno de los criterios mencionados en los artículos 2.2.2.1.2.1 hasta 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1074 de mayo de 2015 los cuales derogaron y a la vez retomaron el texto del anterior Decreto 2300 de junio de 2008.
Respecto a la información exigida a las empresas del grupo 2 que aplican el Estándar Internacional para Pymes, la Circular 201-000010 indica que las sociedades comerciales que tengan la condición de vigiladas o controladas por la Supersociedades a diciembre 31 de 2016 y pertenezcan al grupo 2 de la convergencia a normas internacionales, estarán obligadas a entregar los reportes mencionados en dicha circular.
Aquellas sociedades pertenecientes al grupo 2 están bajo la condición de inspeccionadas por la Supersociedades, y tenían hasta el 15 de mayo para presentar su estado de situación financiera, estado de resultados y estado de resultado integral, junto con 4 documentos adicionales en PDF: certificación de estados financieros firmado por representante legal, contador y revisor fiscal; informe de gestión de los administradores, dictamen del revisor fiscal y notas a los estados financieros.Las sociedades vigiladas o controladas debieron utilizar por primera vez el software XBRL EXPRESS, en el cual debían elegir las opciones “01-40-Estados financieros-NIIF pymes-Individual”, o “01-50-Estados Financieros-NIIF pymes-Separado”. Por otra parte, las sociedades inspeccionadas debieron realizar los mismos reportes exigidos a las sociedades vigiladas o controladas y los tuvieron que entregar en los mismos plazos. Solo se les exigía los dos primeros documentos en PDF antes mencionados, pero deben conservar los otros dos a disposición de la Supersociedades para entregarlos cuando se los soliciten.
Una sociedad es vigilada cuando presenta alguna de las causales previstas en el Decreto 4350 de 2006. Es controlada, cuando por acto administrativo de carácter particular se incluye por presentar alguna de las situaciones señaladas en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995 y son inspeccionadas, todas las sociedades comerciales que no se encuentren vigiladas por Superfinanciera (artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995).