Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades vigiladas por la Supersociedades en 2022


Actualizado: 21 diciembre, 2021 (hace 2 años)

Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades para 2022 serán aquellas cuyos activos o ingresos totales por el año 2021 hayan sido superiores a 30.000 smmlv.

Encuentra aquí los detalles al respecto y los montos en pesos correspondientes.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1724 de diciembre 15 de 2021, el cual establece para 2022 un salario mínimo de $1.000.000, que representa un aumento del 10,07 %.

Como consecuencia de este hecho cambian los montos de activos e ingresos totales requeridos para que las sociedades sean vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en 2022.

En este sentido, según lo establecido en el artículo 2.2.2.1.1.1 de la sección 1 del capítulo 1 del título 2 del Decreto 1074 de 2015, quedarán sometidas a vigilancia de la Supersociedades por el 2022 las sociedades comerciales y empresas unipersonales que a diciembre 31 de 2021 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de activos o ingresos totales superiores a $30.000.000.000 (equivalente a 30.000 smmlv calculados con el salario mínimo aprobado a partir del 1 de enero de 2022).

Al respecto, es importante destacar que el artículo 84 la Ley 222 de 1995 señala que la vigilancia corresponde a la atribución que tiene la Superintendencia de Sociedades de velar por que las sociedades comerciales se ajusten a la ley y a los estatutos en los escenarios de su formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social.

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