Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Socio-Accionista puede demandar a la sociedad si no le pagan sus dividendos


Socio-Accionista puede demandar a la sociedad si no le pagan sus dividendos
Actualizado: 10 noviembre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Veamos algunas normas sobre el particular en el Código de Comercio:
  • Incumplimiento al pago de los dividendos decretados y su forma o plazo a pagar
  • Requisitos para el cobro judicial del pago de utilidades o dividendos
  • Única razón por la cual una sociedad se puede abstener de pagarle a un socio o accionista sus utilidades

Una vez decretados por el máximo órgano social la repartición de utilidades o pago de dividendos, la sociedad debe hacerlos, de lo contrario, el asociado inconforme podrá iniciar acción judicial ejecutiva en contra de su propia sociedad.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Los dividendos o utilidades se entienden causados y por ende representan un derecho de crédito a favor de los asociados, a partir del momento en que son debidamente decretados por el máximo órgano social de la sociedad (Junta de Socios o Asamblea de Accionistas), pero solo se hacen exigibles en las fechas y bajo las condiciones que al efecto haya acordado el mencionado órgano social al aprobarlos, o sea, el máximo órgano social no sólo fija el monto de dinero que será entregado a cada accionista o socio según su porcentaje de participación, sino que además, determinará la forma y los plazos en que se irán pagando.

Ejemplo: Se determina que el monto a repartir por dividendos o utilidades, será $ 10.000.000, valor que será repartido entre los 8 accionistas de la sociedad según su porcentaje de participación, pero a su vez, establece que será pagado en 3 cuotas trimestrales o bimestrales, o a pagar con mercancía o servicios de la misma sociedad –La sociedad es un supermercado y cada accionista podrá redimir el porcentaje que le corresponde de utilidades en víveres, pues así lo estableció el máximo órgano social-. Por regla general es en dinero, pues así lo fija la ley, pero no hay problema si el máximo órgano social decide pagar en especie. Aquí puede ampliar sobre el pago en especie.

Veamos algunas normas sobre el particular en el Código de Comercio:

Artículo 379.  «Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos:

2º. El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley y en los estatutos;…»

Artículo 420 «La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes:

2ª. ) Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará,….»

Artículo 187: La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad:

2º: Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores.

Numeral 3º: Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes;

Incumplimiento al pago de los dividendos decretados y su forma o plazo a pagar

El máximo órgano social, no sólo fija el monto que será entregado en calidad de utilidades o dividendos a los socios o accionistas, sino que también fija la forma en que se pagará (dinero o especie), además del plazo en que se hará.

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Si vencido el plazo establecido por el máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), sin que se les hayan cancelado a sus asociados, éstos, socios o accionistas, podrán exigir el pago de ellas con sus respectivos intereses de mora aún mediante cobro judicial.

Requisitos para el cobro judicial del pago de utilidades o dividendos

Vencido el plazo para el pago, tal como se anotó en el punto anterior, el socio o accionista inconforme podrá presentar demanda ejecutiva ante un Juez, para lo cual deberá presentar el balance y copia auténtica del acta donde conste la aprobación del reparto de utilidades por parte del máximo órgano social. Dichos documentos prestan mérito ejecutivo para su cobro judicial.

Única razón por la cual una sociedad se puede abstener de pagarle a un socio o accionista sus utilidades

Solo puede darse una excepción para que la sociedad retenga el pago de las utilidades decretadas a favor de un socio o accionista y es cuando previamente un Juez de la República, cualquiera que sea su naturaleza (civil, laboral, familia, penal, administrativo), haya ordenado el embargo de las utilidades decretadas a favor de uno de los socios o accionistas o el embargo de sus acciones o cuotas sociales.

Código de Comercio. “Artículo 156. Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios. …” (Subrayado y negrillas nuestro)

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