Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Socio Ausente en una Asamblea o Junta. ¿Quién puede representarlo?


Socio Ausente en una Asamblea o Junta. ¿Quién puede representarlo?
Actualizado: 19 marzo, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El representante tiene que ostentar un poder
  • Características del Poder de Representación
  • ¿El Poder para representar a un asociado, debe ser firmado ante Notario por el socio o accionista?
  • ¿El Representante tiene que ser Abogado?
  • ¿El Representante puede ser un particular ajeno a la sociedad o debe ser otro socio el actúe en representación del ausente?
  • El que No puede representar a un asociado es el Administrador o un Empleado de la empresa
  • Si el empleado también es socio o accionista, sólo puede participar en la Reunión General en representación de su acción o capital social, pero no en representación de otros.

En las Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios es posible que uno o varios asociados no puedan asistir. En este caso pueden enviar un representante, pero esté debe tener unas características para que sea válida su presencia.

El representante tiene que ostentar un poder

Cuando el Socio o accionista no puede asistir a una reunión colectiva como son las Asambleas o Juntas, puede enviar un representante a su nombre, pero es necesario que este lleve consigo un poder de representación por escrito. De tal manera que sería inválido que una persona se presente a una reunión social argumentando estar representando a un asociado, pero que simplemente manifieste que el poder se lo dieron verbalmente.

Características del Poder de Representación

Entre más detallado esté el Poder de Representación, es mucho mejor. De tal manera que recomendamos tener como mínimo lo siguiente:

  1. Nombres completos e identificación del socio o accionista.
  2. Numero de acciones o capital social que posee. (Se puede también mencionar el número de la acción).
  3. Datos completos del apoderado (Nombres e identificación)
  4. Mencionar que se confiere poder especial, amplio y suficiente para que en su nombre discuta y vote las decisiones que se tomen en la reunión social de una fecha determinada. (Facultades)
  5. También se puede determinar el sentido del voto, respecto a la aprobación de balances, reformas, transformaciones, distribución de utilidades, etc.
  6. Expresar si desea postularse a la elección de algún cargo (Junta Directiva, Comisiones, etc.)
  7. Mencionar expresamente si el Representante está facultado para delegar en otro la representación que se le delegó.

¿El Poder para representar a un asociado, debe ser firmado ante Notario por el socio o accionista?

No es necesario, tanto así que el asociado puede enviar el poder por algún medio que permita dejar prueba de ello como es el Fax, el Telegrama, por Correo Electrónico, etc.

La única situación en la que el poder debe ser ante Notario es cuando el asociado confiera un Poder General para todos los negocios a su representante, caso en el cual debe hacerlo por escritura pública.

¿El Representante tiene que ser Abogado?

No. No se debe confundir el representante en asuntos judiciales en la cual obligatoriamente debe ser un Licenciado en Derecho (Abogado) con la representación en una asociación comercial (S.A., Ltda. etc.) que puede ser cualquier persona.

¿El Representante puede ser un particular ajeno a la sociedad o debe ser otro socio el actúe en representación del ausente?

Puede ser un particular. Cualquier inclusión en los Estatutos donde se exija que la representación de un Accionista o Socio debe ser por parte de otro asociado de la empresa, es ineficaz, ya que iría en contravía del artículo 184 del Código de Comercio, el cual da la libertad al asociado para que delegue en un representante su participación en una Asamblea de Accionistas o Junta de Socios.

El que No puede representar a un asociado es el Administrador o un Empleado de la empresa

Por disposición expresa del Artículo 185 del Código de Comercio, los empleados de una sociedad cualquiera que sea el cargo (Administrativos, operarios, etc.) no pueden representar a un asociado ausente en una Asamblea o Junta.

Si el empleado también es socio o accionista, sólo puede participar en la Reunión General en representación de su acción o capital social, pero no en representación de otros.

Lo que se busca la norma es procurar garantizar la independencia entre la gestión que desarrollen estos funcionarios con las decisiones que tenga que adoptar el máximo órgano social. Sería ilógico que un administrador en calidad de representante de un socio vote la aprobación de los balances y cuentas de su propio ejercicio (Juez y Parte a la vez).

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