Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Socios minoritarios podrán pedir la intervención de la Supersociedades: Ley Antitrámites


Socios minoritarios podrán pedir la intervención de la Supersociedades: Ley Antitrámites
Actualizado: 2 febrero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Minorías atropelladas
  • Ley Antitrámites: Más herramientas para los socios o accionistas minoritarios
  • ¿Cómo se acude a la Supersociedades?
  • ¿Qué pueden solicitar a la Superintendencia de Sociedades?
  • Y las sociedades que no tengan grandes activos o ingresos, ¿Cómo se defienden?

Otra de las herramientas incluidas en el Decreto Legislativo 019 de 2012, conocida popularmente como “Ley Antitrámites” es la posibilidad que socios minoritarios atropellados ilegalmente por una mayoría pueden pedir la intervención de la Superintendencia de Sociedades.

Minorías atropelladas

Es muy común el caso donde hay sociedades donde la mayoría de acciones, generalmente en cabeza de unas pocas personas, quieran atropellar a las minorías pero de manera ilegal, pues al ser una mayoría, hacen cosas en detrimento no sólo de las minorías, sino también que se toman medidas contraviniendo la Ley y los Estatutos.

Ley Antitrámites: Más herramientas para los socios o accionistas minoritarios

Con el Decreto-Legislativo 019 de 2012, Artículo 152, se modificó el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, en el cual, se modifica la forma en que se puede acudir ante la Superintendencia de Sociedades por parte de dichos socios o accionistas minoritarios atropellados ilegalmente.

Nota: Para sociedades mercantiles NO vigiladas por la Superfinanciera.

¿Cómo se acude a la Supersociedades?

Que uno o más asociados que representen no menos del 10% del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a 5.000s.m.m.l.v. o ingresos iguales o superiores a 3.000 s.m.m.l.v.

¿Qué pueden solicitar a la Superintendencia de Sociedades?

Que se tomen las medidas por alguna de las siguientes irregularidades:

1. La convocatoria de la Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley.
2. La orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales.
3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,