Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Socios y accionistas: responsabilidad por deudas laborales


Socios y accionistas: responsabilidad por deudas laborales
Actualizado: 19 mayo, 2011 (hace 13 años)

Tanto en las sociedades limitadas cómo en las accionarias, los asociados limitan su responsabilidad a su aporte social o suscripción accionaria, pero frente a las deudas laborales su responsabilidad se puede extender en algunos casos.

Socios de sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de personas

Tanto la legislación laboral (artículo 36 del C.S.T.) cómo la jurisprudencia de la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, las sociedades de responsabilidad limitada, frente a las responsabilidades laborales, se asimilan a las sociedades de personas, en otras palabras, los socios deben responder con su patrimonio personal, solidariamente e ilimitadamente, más allá de sus aportes sociales cuando el patrimonio social es insuficiente.

En caso de una deuda laboral, el trabajador primero debe demandar a la sociedad Ltda., o sea, perseguir a la sociedad y su patrimonio, sólo en el caso que el patrimonio de la sociedad sea insuficiente, se podría perseguir solidaria e ilimitadamente el patrimonio personal de los socios, más allá del valor de sus aportes sociales. (Lo anterior también aplica en términos tributarios)

Igual opera cuando la sociedad de responsabilidad limitada está en liquidación, pues si el patrimonio de la sociedad no alcanza a cubrir los pasivos laborales, el trabajador demandante podrá perseguir el patrimonio personal de los socios de manera solidaria e ilimitada, más allá de sus aportes sociales. (Lo anterior también aplica en términos tributarios)

Accionistas en sociedades por acciones

Contrario a las sociedades de responsabilidad limitada o sociedades de personas, cualquier acreedor debe perseguir primero el patrimonio de la sociedad y sólo en caso que éste sea insuficiente, se podría perseguir a los accionistas pero sólo hasta por el monto de dinero que esté adeudando por las acciones suscritas que aun no están pagadas.

Sólo se podrá perseguir el patrimonio personal del accionista, incluso el de los administradores, si las deudas fueron por actuaciones defraudatorias contra los acreedores, esto es, con actuaciones maliciosas, desleales o deshonestas de los accionistas o administradores. Eso se conoce cómo “levantar el velo corporativo”, o sea, por ejemplo, conocer quiénes son los accionistas en una sociedad anónima. (Ojo, no pagar por crisis económica normal en el giro de los negocios, no puede ser interpretada como un acto defraudatorio, malicioso o desleal).

Si quiere ampliar sobre el particular, la Supersociedades mediante el Oficio 220-046902 habla sobre el particular.

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