Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Software desarrollado internamente: ¿cuándo reconocerlo?


Software desarrollado internamente: ¿cuándo reconocerlo?
Actualizado: 20 enero, 2016 (hace 8 años)

La indicación explícita de los Estándares Internacionales es la imposibilidad de reconocer intangibles que se desarrollen al interior de la compañía, dada la imposibilidad de medir fiablemente el costo de producción. Cada caso específico debe analizarse detallada y aisladamente de los demás.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: una pyme, en su departamento de sistemas, cuenta con ingenieros que desarrollan un software que permite monitorear pacientes hospitalizados. Este software no se desarrolla a medida ni sobre pedido de ningún cliente, sino que se hace para posteriormente, a través de su departamento de ventas, ofrecerlo a los hospitales y clínicas del país. ¿Cómo debe reconocerse?

Este es un tema que está en discusión; al respecto vale la pena la exposición de los diferentes puntos de vista para generar posiciones unificadas. A juicio del consultor Juan David Maya, de actualicese.co, las indicaciones del estándar son claras: en el caso de las pymes, en la Sección 18 se prohíbe el reconocimiento de intangibles formados, por lo que en primera instancia debe evaluarse si se está hablando de un intangible formado o adquirido.

En el caso del software la situación es compleja; revisemos los dos panoramas posibles:

  • La entidad tiene un área de sistemas con ingenieros que trabajan permanentemente con la entidad en diversas labores y entre estas van desarrollando un software, cuestión que puede tardar unos 2 o 3 años de trabajo esporádico de los ingenieros y que finaliza con la entrega del producto terminado.

Como puede observarse, la elaboración del software no era una tarea prioritaria de los ingenieros y esta se llevó a cabo en paralelo con la ejecución de otras tareas asignadas; en este caso no es posible determinar cuánto se invirtió en el software, porque lo que se le paga de salario a los ingenieros incluye el desarrollo del producto, pero también otras labores de la operación. Ahí es donde la norma indica que es imposible establecer cuántos recursos se han invertido en el desarrollo del intangible y cuántos recursos son de la actividad propia de la operación de la entidad.

Entonces, si el intangible fue formado en esos términos, no se debe reconocer por prohibición expresa de la Sección 18 del Estándar Internacional para Pymes.

  • Si la entidad ha contratado un equipo de ingenieros específicamente para desarrollar ese software, podría argumentarse que se ha adquirido el producto y el costo de adquisición fue el valor pactado a pagar a los ingenieros; en ese caso se cumpliría la condición expuesta por el estándar y podría realizarse el respectivo reconocimiento.

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