Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Solicitud cambio régimen común a simplificado – Parra Escobar & Cia Abogados Consultores


Con la expedición de la reforma tributaria, se modificaron los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del Impuesto sobre las Ventas, eliminando el requisito del patrimonio.

Con esta nueva norma las personas que tengan ingresos menores de 4.000 UVT y otros requisitos, podrán pertenecer al régimen simplificado.

El Decreto reglamentario 567 de 2007, en su artículo 5(sic) estableció la posibilidad de cambiarse del régimen común al simplificado sin tener en cuenta el término del artículo 505 (3 años) , para lo cual se debe presentar solicitud ante la DIAN a más tardar el día 31 de Mayo. La DIAN debe responder en 30 días hábiles. Mientras se resuelve la solicitud o no hay pronunciamiento de la DIAN se debe seguir facturando y declarando el IVA.

La solicitud a la DIAN debe ir acompañada por los siguientes documentos:

•  Copia de la declaración de renta del año 2.004

•  Copia de la declaración de renta del año 2.005 (2.006 si ya se presentó)

•  Copia de la última declaración del IVA.

•  Copia de las 6 declaraciones de IVA del año 2.006

•  Copia del Rut

•  Copia de la cédula de ciudadanía

La solicitud se podrá radicar en correspondencia de la Administración de Personas Naturales.

Destacamos que la DIAN está investigando a muchos de los contribuyentes que han presentado la solicitud.

Este reporte fue preparado por PARRA ESCOBAR & CIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A, firma de abogados con servicios nacionales e internacionales. La información general aquí contenida no constituye un consejo legal. Las transcripciones sólo son permitidas con cita de la fuente .

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