Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Solicitud de autorización de numeración para documentos equivalentes a factura de venta: novedades


Solicitud de autorización de numeración para documentos equivalentes a factura de venta: novedades
Actualizado: 16 agosto, 2016 (hace 8 años)

Quienes expidan documentos equivalentes a la factura de venta seguirán exonerados de la tarea de solicitar autorización de la numeración, excepto si lo que expiden son facturas electrónicas o tiquetes de máquina registradora con el sistema POS.

El artículo 3 de la antigua Resolución 3878 de 1996 exoneraba de la tarea de solicitar autorización de la numeración a todos aquellos que expidieran “documentos equivalentes a la factura”. Es decir, se exoneraba a aquellos que expidieran tiquetes de máquinas registradoras, tiquetes de entradas a espectáculos públicos, los talonarios de pagos de pensiones en los colegios o los documentos especiales que elaboran los que explotan juegos de suerte y azar, etc.

En el caso de los que expidan facturación electrónica, las normas que han regulado dicho documento sí les han establecido expresamente la tarea de contar con autorización de la numeración.

El artículo 4 de la Resolución 0055 de julio del 2016 indica que quienes expidan “documentos equivalentes a la factura” seguirán exonerados de la tarea de solicitar autorización de la numeración, excepto si lo que expiden son “facturas electrónicas” o “tiquetes de máquina registradora con el sistema POS”, pues en tales casos para dichos documentos sí se requerirá la respectiva autorización de la numeración. Lo anterior significa igualmente que quienes expidan tiquetes de máquina registradora, pero con el sistema PLU, no requerirán de la autorización de la numeración.

De igual forma, cabe destacar que el artículo 5 de la Resolución 0055 sigue indicando que en las facturas de venta se deberá indicar el número, fecha y vigencia de la autorización de la numeración de facturación, al igual que el número de intervalos de numeración consecutiva autorizados.

“tendrán que contar con una facturación especial en papel cuyo título preimpreso será “contingencia facturación electrónica””

Por otra parte, el artículo 8 de la Resolución 0055 modificó el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 0019 de febrero del 2016 para indicar que aquellos que expidan facturación electrónica, cuando tengan contingencias que les impidan expedir sus facturas de dicha forma, tendrán que contar con una facturación especial en papel cuyo título preimpreso será “contingencia facturación electrónica”. Esta facturación especial deberá contar con una autorización de numeración exclusiva para esos casos.

TAMBIÉN LEE:   Dian modifica requisitos para actuar como autorretenedor del impuesto de renta

El texto inicial del numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 0019 de febrero del 2016, antes de ser modificado, no indicaba que la facturación en papel que se tiene que expedir en los casos de contingencia tuviera que tener ese “título” especial. En lugar de ello indicaba que se utilizaría un “prefijo” con las letras CSFE: Contingencia Servicio Facturación Electrónica.

Puede ampliar esta información leyendo nuestro análisis Novedades para los procesos de autorización de numeración de la facturación expedidas por la DIAN.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,