Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Solicitud de devolución de dinero pagado a la DIAN por error en concepto de impuesto al consumo


Actualizado: 11 julio, 2017 (hace 7 años)

Si una persona natural inició en septiembre de 2016 con una frutería, por la cual pagó impuesto al consumo por los dos últimos bimestres del año en mención sin cumplir con los topes para hacerlo, ¿puede solicitar la devolución de esos pagos ante la DIAN?, ¿qué procedimiento debe realizar?

Resuelta   27 de  junio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que si una persona natural, entre el período septiembre y diciembre de 2016, cobró y pagó a la DIAN el impuesto nacional al consumo sin tener la obligación de hacerlo (como no es un impuesto asumido porque se cobra a los consumidores), no está perdiendo en realidad ningún dinero, por lo tanto, no tiene que solicitar el saldo a favor.

Ahora bien, si esta persona no quiere seguir estando en el régimen común del impuesto nacional al consumo, debe revisar si cumple con lo dispuesto en el artículo 512-13 del estatuto tributario, norma que fue modificada con la Ley 1819 de 2016, para poder inscribirse en el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo por el año 2017.

 

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