Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Solicitud de devolución de saldo a favor por declaración de renta persona natural


Solicitud de devolución de saldo a favor por declaración de renta persona natural
Actualizado: 15 agosto, 2017 (hace 7 años)

El trámite de solicitud de devolución de saldo a favor en renta no sufrió mayores cambios luego de la aprobación de la reforma tributaria estructural. El proceso puede hacerse de forma virtual o presencial dependiendo de la forma en que el contribuyente deba presentar sus declaraciones tributarias.

Respondamos a la siguiente pregunta: Si la declaración de renta de una persona natural en el año 2015 arrojó saldo a favor. ¿Cuál es el proceso para solicitar la devolución? ¿Introdujo alguna modificación la reforma tributaria de 2016 referente al tema?

Las personas naturales que hayan liquidado un saldo a favor en sus declaraciones de renta y decidan solicitarlas en devolución deben analizar lo dispuesto en los artículos 850 a 865 del ET, los cuales regulan el proceso de devolución, tanto en renta como en IVA, de los cuales solo el primero fue modificado por el artículo 267 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, para establecer bajo qué criterios el exportador de oro puede solicitar la devolución.

El trámite a realizar se encuentra contemplado en el Decreto 2277 de noviembre 06 de 2012, modificado por el Decreto 2877 de diciembre 11 de 2013 y recopilado entre los artículos 1.6.1.21.12 a 1.6.1.21.27 del DUT 1625 de 2016. En el caso de la solicitud de devolución de un saldo a favor en renta, el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016 establece que al momento de efectuar la solicitud debe anexarse una relación de las retenciones en la fuente que dieron origen al saldo a favor que va a ser solicitado en devolución. Para tal fin, es necesario elaborar unos formatos especiales que se encuentran estipulados en la Resolución 000151 de noviembre 30 de 2012 modificada por la Resolución 000057 de febrero 19 de 2014, entre ellos se encuentra el formato 010 Solicitud de devolución y/o compensación, y junto a este debe presentarse el formato 1220 Relación de retenciones en la fuente a título de renta.

Por último, es válido destacar que si el trámite lo va a realizar un contribuyente obligado a presentar sus declaraciones de forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, debe hacer la solicitud de la misma forma, de lo contrario, puede llevar a cabo la solicitud de devolución de saldo a favor de manera presencial.

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