Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Solicitud de exógena tributaria año gravable 2017 podría sufrir contratiempos por reforma tributaria


Solicitud de exógena tributaria año gravable 2017 podría sufrir contratiempos por reforma tributaria
Actualizado: 18 octubre, 2016 (hace 8 años)

En teoría, la DIAN emitirá a más tardar el 31 de octubre del 2016 la resolución donde solicita sus reportes de información exógena tributaria del año gravable 2017. La entidad solo podría exigir información para el control de los tributos que, se presume, estarán vigentes durante dicho año.

En octubre de 2016, la DIAN sufrirá un desgaste jurídico, ya que la norma le exige que, antes del día 31 de dicho mes, debe presentar su resolución con la solicitud de información exógena tributaria para el año gravable 2017. La cuestión es que entre octubre y diciembre del 2016 se aprobaría en el Congreso la Reforma Tributaria estructural, la cual modificará los impuestos del año gravable 2017 y siguientes.

Cabe recordar que la Ley 1607 de diciembre del 2012 modificó la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, estableciendo que es necesario dar a conocer las solicitudes anuales de información exógena tributaria por lo menos dos meses antes de transcurrido el año gravable al que pertenecerá la información solicitada. Con dicha medida, tanto la DIAN como los contribuyentes comenzaron a tener ventajas.

En el caso de los contribuyentes, estos podrían conocer desde el comienzo del año fiscal cuál es la información que deben recopilar para entregarla ante la entidad al final del año gravable. En el caso de la DIAN, si algún contribuyente se liquida durante el año fiscal, está facultada para exigirle la información por la fracción de año en la que alcanzó a efectuar operaciones.

“la DIAN debe emitir a más tardar el 31 de octubre del 2016 la resolución donde solicita sus reportes de información exógena tributaria del año gravable 2017”

En teoría, la DIAN debe emitir a más tardar el 31 de octubre del 2016 la resolución donde solicita sus reportes de información exógena tributaria del año gravable 2017. La entidad solo podría exigir información para el control de los tributos que, se presume, estarán vigentes durante dicho año.

Respecto a lo anterior, si la nueva Reforma Tributaria modifica las normas sobre los tributos que regirían durante el año 2017, eliminando quizás el CREE y varios de los beneficios  sobre ingresos no gravados, rentas exentas y descuentos al impuesto de renta, la DIAN tendría que efectuar las enmiendas correspondientes durante los primeros meses del próximo año al texto de su resolución dada a conocer desde octubre del 2016, para que ya no solicite información sobre tributos que no existirán durante el 2017.

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Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Desgaste de solicitar en octubre del 2016 la exógena del 2017 si la reforma cambiará los impuestos.

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